Ordenanza n. 18518 de 2024: Responsabilidad del Custodio y Carga de la Prueba

La reciente ordenanza n. 18518 del 8 de julio de 2024 de la Corte Suprema de Casación ofrece importantes aclaraciones en materia de responsabilidad por cosas bajo custodia, según el art. 2051 del Código Civil italiano. Este caso, que involucra a las partes C. (D. A.) y C. (S. B.), destaca la carga de la prueba que recae sobre el damnificado, contribuyendo a definir mejor el concepto de responsabilidad objetiva del custodio.

Naturaleza de la Responsabilidad del Custodio

La responsabilidad del custodio, como establece el artículo 2051 c.c., es de naturaleza objetiva. Esto significa que el custodio es responsable por los daños causados por la cosa bajo su custodia, independientemente de su culpa. En otras palabras, el damnificado debe demostrar solo dos elementos fundamentales:

  • la derivación del daño de la cosa custodiada;
  • la custodia de la cosa por parte del sujeto considerado responsable.

No es necesario demostrar que el custodio haya actuado con culpa o negligencia. Esta configuración jurídica tiene como objetivo proteger al damnificado, simplificando el proceso de indemnización.

El Caso Específico y el Reenvío de la Corte

En la ordenanza en examen, la Corte ha anulado con reenvío una decisión anterior de la Corte de Apelación de Salerno, que había rechazado la demanda de indemnización por insuficiencia de pruebas respecto a la conducta de conducción diligente de la víctima. Este aspecto es crucial, ya que la Corte ha subrayado que, en materia de responsabilidad ex art. 2051 c.c., no es necesario probar la ausencia de culpa del damnificado en relación con la cosa bajo custodia, siempre que se demuestren los dos elementos mencionados anteriormente.

Responsabilidad del custodio - Naturaleza objetiva - Carga de la prueba a cargo del damnificado - Nexo causal entre cosa y evento - Custodia - Suficiencia - Diligencia en la relación con la cosa objeto de custodia - Exclusión - Supuesto. En materia de responsabilidad ex art. 2051 c.c., dada la naturaleza objetiva de la responsabilidad del custodio, recae sobre el sujeto damnificado la carga de probar únicamente la derivación del daño de la cosa y la custodia de la misma por parte del presunto responsable, no así su propia ausencia de culpa en relación con ella. (En aplicación del principio, la S.C. ha anulado con reenvío la sentencia que había rechazado la demanda de indemnización por falta de prueba en cuanto a la conducta de conducción diligente y prudente de la víctima).

Conclusiones

Esta ordenanza representa un paso importante en la definición de la responsabilidad del custodio, aclarando los derechos del damnificado y simplificando el camino para obtener una indemnización. El enfoque de la Corte de Casación tiende a garantizar una mayor protección para los sujetos damnificados, enfatizando que la carga de la prueba para demostrar la responsabilidad del custodio está limitada a los aspectos esenciales. En un contexto legal complejo como el actual, es fundamental que las partes involucradas comprendan estas dinámicas para proteger mejor sus derechos.

Estudio Jurídico Bianucci