Comentario a la Ordenanza n. 18318 de 2024: Aclaraciones sobre los Daños por Retardo en la Devolución en Arrendamiento

La reciente Ordenanza n. 18318 del 4 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones en materia de arrendamiento, en particular respecto a la cuantificación de los daños por la devolución tardía del inmueble. Esta sentencia se inserta en un contexto jurídico ya rico en pronunciamientos, pero resulta fundamental para los operadores del derecho y para los arrendadores, ya que establece parámetros claros para el cálculo de los daños en base al alquiler.

El Contexto de la Sentencia

La Corte ha examinado un caso en el que el arrendador, representado por el abogado del Estado, ha solicitado la indemnización de los daños derivados de la falta de devolución de un inmueble por parte del inquilino. En particular, la cuestión central era si el daño debía ser calculado únicamente sobre el alquiler convenido o si debía incluir también eventuales actualizaciones según los índices del ISTAT, como se prevé en el contrato de arrendamiento.

  • La Corte ha establecido que el daño ex art. 1591 c.c. debe ser parametrado al alquiler convenido.
  • Es necesario incluir el ajuste del ISTAT, si se prevé en el contrato, sin que el arrendador deba solicitarlo formalmente.
  • Los intereses sobre los importes adeudados comienzan a contarse desde los respectivos vencimientos mensuales de ocupación.
Derecho - Solicitud del arrendador - Necesidad - Exclusión - Intereses - Derecho - Inicio. En materia de arrendamiento, el daño ex art. 1591 c.c. debe ser parametrado al alquiler convenido y, en consecuencia, debe incluirse también la actualización según los índices del ISTAT, si se prevé en el contrato, sin necesidad de constitución en mora y aun cuando el arrendador no haya hecho una solicitud expresa, y, además, sobre los importes adeudados corresponden los intereses, a partir de los respectivos vencimientos mensuales de ocupación.

Análisis de la Máxima

La máxima recogida en la ordenanza ofrece reflexiones significativas. En primer lugar, el hecho de que el daño deba ser parametrado al alquiler convenido significa que el arrendador tiene derecho a recibir una compensación que tenga en cuenta no solo el importe establecido en el contrato, sino también las eventuales variaciones debidas al ajuste del ISTAT. Este aspecto es crucial, ya que a menudo las partes tienden a olvidar que las actualizaciones contractuales son parte integral de la disciplina arrendataria.

En segundo lugar, la Corte ha excluido la necesidad de una solicitud formal por parte del arrendador para el ajuste, facilitando así la recuperación de las sumas adeudadas. Esto significa que el arrendador no está obligado a enviar una comunicación específica para hacer valer su derecho al ajuste, simplificando notablemente los procedimientos de solicitud de indemnización.

Conclusiones

En resumen, la Ordenanza n. 18318 de 2024 representa un importante punto de referencia para los arrendadores y los profesionales del sector. Aclara que en el cálculo de los daños por la devolución tardía de un inmueble no solo debe considerarse el alquiler, sino también las actualizaciones previstas en el contrato. La decisión de la Corte de Casación de no requerir la constitución en mora y de reconocer el derecho a los intereses es una ventaja adicional para los arrendadores, que pueden así proteger mejor sus derechos en caso de incumplimiento del inquilino.

Estudio Jurídico Bianucci