Comentario sobre la Sentencia Ordenanza n. 17108 de 2024: El Pacto de No Competencia y los Acuerdos Ilegales

La reciente Ordenanza n. 17108 del 20 de junio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre los límites de los contratos de no competencia y sobre los acuerdos prohibidos por el artículo 2 de la ley n. 287 de 1990. Esta sentencia, que rechaza el recurso presentado por V. contra D., destaca cómo los acuerdos anticompetitivos pueden influir en la validez de los contratos celebrados en ejecución de tales acuerdos ilegales.

El Contexto Normativo

El marco normativo italiano relativo a la competencia está principalmente regulado por la ley n. 287 de 1990, que tiene como objetivo garantizar una competencia leal en el mercado. En particular, el artículo 2 prohíbe los acuerdos que puedan limitar la competencia. La cuestión central de esta sentencia se centra en el efecto de tales acuerdos sobre los contratos celebrados en su ejecución.

(PACTO DE NO COMPETENCIA) - EN GENERAL Acuerdos prohibidos por el art. 2 de la ley n. 287 de 1990 - Contratos celebrados en ejecución del acuerdo prohibido - Autoridad encargada de la regulación del mercado - Determinación de la ilicitud del acuerdo - Relevancia a efectos de la nulidad del contrato “a monte” - Condición - Supuesto. En materia de determinación del daño por conductas anticompetitivas conforme al art. 2 de la ley n. 287 de 1990, corresponde la indemnización por todos los contratos que constituyan aplicación de acuerdos ilegales, incluso si se celebraron en época anterior a la determinación de su ilicitud por parte de la autoridad independiente encargada de la regulación de ese mercado, siempre que el acuerdo haya sido establecido antes del negocio denunciado como nulo. (En este caso, la S.C. confirmó la sentencia de la corte territorial que había excluido la nulidad del contrato por el hecho de que este había sido celebrado en época anterior a la difusión del modelo ABI y del decreto de la Autoridad de Supervisión que integra un acuerdo anticompetitivo).

Análisis de la Sentencia

En el supuesto examinado, la Corte confirmó la decisión de la Corte de Apelación de Roma, excluyendo la nulidad del contrato celebrado por V. contra D. porque este último se había celebrado antes de la difusión de un modelo ABI y del decreto de la Autoridad de Supervisión. Esto implica que el contrato no estaba en violación de las normas antimonopolio en el momento de su celebración, aunque posteriormente se reveló como parte de un acuerdo anticompetitivo.

En este contexto, es fundamental considerar los siguientes aspectos:

  • La validez de los contratos celebrados antes de la determinación de ilicitud.
  • La relevancia temporal de los acuerdos prohibidos respecto a los contratos “a monte”.
  • El papel de la Autoridad de Supervisión en la regulación de las prácticas anticompetitivas.

Conclusiones

La ordenanza n. 17108 de 2024 representa un importante esclarecimiento en materia de derecho de la competencia. Establece que la validez de un contrato de no competencia no puede considerarse automáticamente nula si se celebra antes de la determinación de un acuerdo ilegal. Esto ofrece una mayor seguridad a las partes contractuales, pero también requiere atención por parte de los abogados en la redacción y revisión de tales acuerdos. La sentencia, por lo tanto, contribuye a delinear un marco jurídico más claro y a apoyar la competitividad en el mercado, con el objetivo de garantizar prácticas comerciales leales y transparentes.

Estudio Jurídico Bianucci