Análisis de la Sentencia n. 16979 de 2024: Obligación e Indemnización en el Derecho Civil

La reciente sentencia n. 16979 del 20 de junio de 2024 de la Corte de Casación ofrece importantes aclaraciones sobre la distinción entre la demanda de indemnización por incumplimiento de la obligación de hacer y la demanda de indemnización ex art. 1381 c.c. Esta decisión ha suscitado interés por su relevancia en el ámbito de las obligaciones y los contratos, subrayando la necesidad de una correcta formulación de las demandas en sede judicial.

El Contexto de la Sentencia

En el caso en cuestión, el recurrente había propuesto inicialmente una demanda de indemnización por incumplimiento contractual, pero posteriormente intentó ampliar su posición legal solicitando una indemnización. La Corte consideró que esta nueva demanda era inadmisible, ya que se refería a los mismos hechos que la original. Este aspecto es crucial para comprender cómo la jurisprudencia italiana gestiona las demandas en sede de contencioso.

La Distinción entre Obligaciones de "Hacer" y de "Dar"

La sentencia aclara que, en el contexto del art. 1381 c.c., hay dos tipos de obligaciones en juego. Por un lado, está la obligación de "hacer", que implica un deber de esforzarse para que un tercero cumpla con una obligación. Por otro lado, está la obligación de "dar", que se activa en el caso en que, a pesar de los esfuerzos, el tercero se niegue a cumplir. Esta distinción es fundamental para determinar la legitimidad de las demandas presentadas en juicio.

  • Obligación de "hacer": esforzarse para que el tercero realice la acción prometida.
  • Obligación de "dar": corresponder con la indemnización si el tercero no cumple.
DE LA OBLIGACIÓN O DEL HECHO DEL TERCERO Promesa de la obligación o del hecho del tercero - Demanda original de indemnización por incumplimiento de la obligación de hacer - Demanda de indemnización ex art. 1381 c.c. presentada en sede de precisión de las conclusiones - Admisibilidad - Exclusión - Fundamento - Hecho. En materia de promesa de la obligación o del hecho del tercero, es inadmisible como nueva la demanda de indemnización ex art. 1381 c.c. presentada en sede de precisión de las conclusiones, si en relación a los mismos hechos se ha propuesto originalmente una demanda de indemnización por incumplimiento de la obligación de hacer; en la hipótesis prevista por el citado art. 1381 c.c. la causa petendi es diferente dado que el prometedor asume una primera obligación de "hacer", consistente en esforzarse para que el tercero mantenga el comportamiento prometido, con el fin de satisfacer el interés del prometido, y una segunda obligación de "dar", es decir, de corresponder con la indemnización en el caso de que, a pesar de haberse esforzado, el tercero se niegue a comprometerse. (En este caso, la S.C. confirmó la sentencia que había declarado inadmisible la demanda de indemnización presentada por el comprador en la subasta de un inmueble, posteriormente a la adjudicación ocupada aunque hubiera transcurrido en vano el plazo establecido para su liberación, habiendo el recurrente actuado originalmente solo por la indemnización del daño por incumplimiento contractual).

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 16979 de 2024 resalta la importancia de una correcta formulación de las demandas legales en sede de contencioso. La distinción entre las obligaciones de "hacer" y de "dar" es crucial para evitar la inadmisibilidad de las demandas y para garantizar que los derechos de las partes estén adecuadamente protegidos. Los operadores del derecho deben, por lo tanto, prestar atención a estas sutilezas para evitar incurrir en errores procedimentales que podrían comprometer sus solicitudes de indemnización o compensación.

Estudio Jurídico Bianucci