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Cass. Civ., Ord. n. 10602/2018: Principios Indemnizatorios en Seguros por Invalidez por Enfermedad

La sentencia n. 10602 de 2018 de la Corte de Casación representa un importante fallo en materia de seguros contra la invalidez por enfermedad. La Corte abordó cuestiones fundamentales relacionadas con la aplicación del principio indemnizatorio, estableciendo claramente que las pólizas de seguros para invalidez por enfermedad deben estar sujetas a este principio, limitando así la indemnización al daño efectivamente sufrido.

El Caso y las Cuestiones Jurídicas Planteadas

El caso en examen involucraba a B.C., en calidad de titular de la patria potestad sobre la menor A.B., quien había presentado un recurso contra Zurich Insurance para el pago de una indemnización relacionada con una póliza de invalidez permanente. La Corte de Apelación había inicialmente desestimado el recurso, sosteniendo que no existía una pluralidad de seguros con diferentes aseguradores, sino más bien dos pólizas relativas al mismo riesgo, ambas emitidas por la misma compañía.

  • La Corte confirmó la aplicabilidad del art. 1910 c.c., que regula los seguros contra daños, y subrayó la importancia del principio indemnizatorio.
  • La cuestión central se refería a si el valor de la indemnización podía exceder el monto convencionalmente establecido en la póliza.
  • La Corte aclaró que el principio indemnizatorio es de orden público y no puede ser derogado por las partes, evitando así enriquecimientos indebidos del asegurado.
El principio indemnizatorio caracteriza todos los seguros contra daños con el fin de garantizar que el siniestro no implique un beneficio económico para el asegurado.

Las Conclusiones de la Corte de Casación

La Corte de Casación desestimó el recurso, afirmando que los seguros por invalidez por enfermedad pertenecen al ramo de seguros contra daños. Esto significa que la indemnización no puede superar el daño efectivamente sufrido por el asegurado, y que el monto indemnizado debe estar predeterminado por la propia póliza.

En particular, la Corte destacó que:

  • La definición de daño debe estar relacionada con lo establecido contractualmente.
  • El valor monetario del daño ya ha sido predeterminado en las pólizas y no puede ser aumentado adicionalmente.
  • El principio indemnizatorio se aplica indistintamente a todos los tipos de seguros que prevén un daño indemnizable.

Conclusiones

La sentencia n. 10602/2018 de la Corte de Casación representa un importante esclarecimiento sobre los límites de la indemnización en las pólizas de seguros por invalidez por enfermedad. Reitera la centralidad del principio indemnizatorio, fundamental para prevenir el enriquecimiento injustificado del asegurado y garantizar la estabilidad del sistema asegurador. Es esencial para los profesionales del derecho y para los consumidores comprender cómo estos principios influyen en las modalidades de liquidación de daños en caso de invalidez.