La reciente orden de la Corte de Casación (n. 18222/2024) ofrece importantes puntos de reflexión sobre la responsabilidad de la Administración Pública (A.P.) en relación con la ocupación de terrenos privados. El caso examinado involucra a A.A., propietario de terrenos sobre los cuales el Municipio ha realizado calles y servicios, y plantea cuestiones cruciales respecto a la carga de la prueba y las modalidades de impugnación de la legitimidad de los actos administrativos.
En el proceso, A.A. ha impugnado la realización de obras públicas en sus terrenos, sosteniendo que el Municipio había procedido sin un adecuado acto de utilidad pública. Inicialmente, el Tribunal había rechazado la solicitud de indemnización, considerando que los terrenos formaban parte de un sector urbanístico ya gravado. Sin embargo, en apelación, A.A. ha modificado su demanda, impugnando la legitimidad de la declaración de utilidad pública.
La recalificación de la demanda es admitida, siempre que los hechos constitutivos coincidan con los alegados en el acto introductorio.
La Casación ha acogido el primer motivo del recurso, destacando la necesidad de una recalificación de la demanda. De hecho, aunque el recurrente inicialmente había impugnado la ausencia de una declaración de utilidad pública, posteriormente ha cuestionado la legitimidad de tal acto administrativo, manteniéndose en el contexto del hecho principal alegado. Este punto es crucial, ya que la Corte ha subrayado que la ocupación ilícita de un bien por parte de la A.P. puede dar lugar a responsabilidad indemnizatoria, tanto en caso de ocupación apropiativa como usurpativa.
La sentencia n. 18222/2024 representa una importante aclaración sobre la responsabilidad de la A.P. en el ámbito de las ocupaciones de terrenos privados y sobre la carga de la prueba a cargo de quien impugna la legitimidad de los actos administrativos. El reconocimiento de la posibilidad de recalificar la demanda, manteniendo el foco en la misma cuestión sustancial, ofrece una mayor protección a los derechos de los propietarios, destacando la importancia de un debido proceso. Será interesante observar cómo esta decisión influirá en futuros litigios en materia de ocupación e indemnización de daños por parte de la A.P.