La reciente sentencia n. 16083 del 17 de marzo de 2023 de la Corte de Casación ofrece reflexiones significativas sobre la suspensión del proceso con suspensión de la prueba y la indemnización del daño. La Corte ha reiterado la importancia de una indemnización adecuada, que debe corresponder al perjuicio sufrido por la víctima y considerar las condiciones económicas del imputado.
La sentencia en cuestión se refiere a un caso de robo de energía eléctrica, en el que el imputado, N. A., había solicitado la suspensión del proceso con suspensión de la prueba. La Corte examinó la propuesta de indemnización presentada por el imputado, destacando que esta no era congruente con su capacidad económica. Según la Corte, la indemnización debe ser proporcional al perjuicio causado a la víctima, pero también a la situación económica del imputado.
Solicitud de suspensión con suspensión de la prueba - Indemnización del daño - Correspondencia al perjuicio causado a la víctima “donde sea posible”, es decir, a las condiciones económicas del imputado - Poderes instructivos del juez ex art. 468-bis, párrafo 5, cod. proc. pen. - Ejercicio - Condiciones - Supuesto. En materia de suspensión del proceso con suspensión de la prueba, la indemnización del daño debe corresponder al perjuicio patrimonial causado a la víctima, "donde sea posible", o, en cualquier caso, al esfuerzo máximo exigible del imputado a la luz de sus condiciones económicas, de modo que el juez, si existen temas de investigación que profundizar, debe activar, ex art. 464-bis, párrafo 5, cod. proc. pen., sus propios poderes instructivos mientras que, en caso contrario, solo está obligado a dar cuenta del recorrido motivacional seguido. (Supuesto relativo a robo de energía eléctrica, en el que la Corte consideró inmune a censuras la decisión con la cual, con puntual motivación, se había evaluado inadecuada la indemnización ofrecida, ya que, a la luz de los datos en los actos, la propuesta resultaba incoherente respecto a la capacidad económica del imputado deducida, entre otros, del valor de los bienes instrumentales y del capital invertido por él en la actividad empresarial).
Esta sentencia subraya el papel activo del juez en evaluar y verificar las propuestas de indemnización. En particular, el artículo 468-bis, párrafo 5, del código de procedimiento penal otorga al juez poderes instructivos que deben ser ejercidos cuando hay elementos que profundizar. Este enfoque busca garantizar que la indemnización no solo satisfaga las necesidades de la víctima, sino que también respete las capacidades económicas del imputado.
En resumen, la sentencia n. 16083 de 2023 ofrece una importante aclaración sobre el tema de la indemnización del daño en relación con la suspensión del proceso con suspensión de la prueba. Pone énfasis en la necesidad de una evaluación atenta y motivada por parte del juez, que debe garantizar un equilibrio entre la indemnización debida a la víctima y las posibilidades económicas del imputado. Este enfoque no solo protege a las víctimas, sino que también contribuye a la justicia social, evitando que una indemnización inadecuada pueda comprometer aún más la situación económica del imputado.