Interpretación de los Contratos: Comentario sobre la Ordenanza n. 353 de 2025

En el ámbito del derecho civil, la interpretación de las cláusulas contractuales desempeña un papel fundamental en la resolución de disputas. La Ordenanza n. 353 del 8 de enero de 2025 de la Corte de Casación ofrece puntos de reflexión significativos sobre este tema, abordando en particular la incensurabilidad de la interpretación proporcionada por el juez de mérito y los límites a la revisión de tales evaluaciones en sede de legitimidad.

El Principio de la Incensurabilidad de la Interpretación Contractual

La Corte de Casación ha aclarado que la interpretación de un contrato está reservada al juez de mérito, quien opera en base a los cánones de hermenéutica contractual. La máxima recogida en la ordenanza dice:

INCENSURABILIDAD EN CASACIÓN Cuestión relativa a la errónea interpretación de cláusulas contractuales - Admisibilidad - Límites - Supuesto. La interpretación del contrato está reservada al juez de mérito y es censurable en sede de legitimidad solo por errónea o insuficiente motivación, o por violación de los cánones de hermenéutica contractual, la cual debe deducirse con la específica indicación en el recurso de casación de la manera en que el razonamiento del juez se haya apartado de los mencionados cánones; de lo contrario, la reconstrucción del contenido de la voluntad de las partes se traduce en la mera propuesta de una interpretación diferente a la censurada, como tal inadmisible en sede de legitimidad. (En el caso, en aplicación de dicho principio, la S.C. ha declarado inadmisible el motivo de recurso con el que - en una causa de indemnización por incumplimiento de las obligaciones asumidas por un profesional encargado del aislamiento térmico de un edificio - se censuraba la interpretación de la Corte territorial, que había excluido la naturaleza novativa de los acuerdos concluidos entre las partes para la eliminación de los vicios, porque dicha crítica no se había articulado a través de la presentación de una objetiva contrariedad al sentido común de lo atribuido al texto y al comportamiento interpretado o de la macroscopica irracionalidad o íntima contradicción de la interpretación global del acto, sino mediante la mera indicación de los motivos por los que la lectura interpretativa criticada no se consideraba compartible, respecto a la considerada preferible).

Este principio destaca que un recurso en Casación no puede limitarse a proponer una interpretación diferente, sino que debe demostrar específicamente cómo la interpretación del juez de mérito se aparta de los cánones previstos por la ley.

El Supuesto y las Implicaciones Prácticas

El supuesto en cuestión se refería a un caso de indemnización por incumplimiento de obligaciones contractuales. En este contexto, la Corte de Casación consideró inadmisible el recurso, ya que las críticas realizadas a la interpretación proporcionada por el juez de mérito no cumplieron con los requisitos de especificidad exigidos. Esto lleva a reflexionar sobre la importancia de una preparación adecuada de los motivos de recurso para Casación, en particular:

  • La necesidad de indicar claramente las violaciones de los cánones de hermenéutica.
  • La solicitud de un análisis profundo de las motivaciones proporcionadas por el juez de mérito.
  • El riesgo de inadmisibilidad si las críticas permanecen genéricas o no están suficientemente motivadas.

Conclusiones

La Ordenanza n. 353 de 2025 subraya la importancia de una interpretación contractual atenta y bien motivada, destacando los límites y las responsabilidades del recurrente en sede de Casación. Para los profesionales del sector legal, es fundamental considerar estos aspectos para garantizar una correcta defensa de los derechos de sus asistidos, evitando caer en el error de presentar críticas genéricas que podrían comprometer el resultado del recurso.

Estudio Jurídico Bianucci