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Cass. Civ. n. 34570/2023: Aclaraciones sobre la Prescripción del Derecho a la Indemnización en Caso de Transfusión Infectada

La reciente sentencia de la Corte de Casación n. 34570, pronunciada el 3 de octubre de 2023, ofrece importantes reflexiones sobre el inicio del plazo de prescripción para la indemnización del daño sufrido a raíz de una emotransfusión infectada. En particular, la Corte abordó la cuestión del exordium praescriptionis, aclarando que el término de prescripción no coincide con la presentación de la solicitud de indemnización, sino que comienza a contar desde el momento en que el daño se vuelve conocible.

El Contexto Jurídico de la Sentencia

El caso tratado por la Corte se refería a la indemnización solicitada por dos familiares de una víctima de contagio por HCV a través de transfusión. La Corte de Apelación de Roma había confirmado la condena al Ministerio de Salud a indemnizar los daños, pero el Ministerio impugnó la decisión, cuestionando el inicio del plazo de prescripción. La Corte de Casación reiteró los principios ya enunciados en la sentencia n. 576/2008, según los cuales la prescripción comienza a contar desde el momento en que el daño se vuelve objetivamente perceptible y reconocible.

El término de prescripción del derecho a la indemnización del daño comienza a contar desde el día en que la muerte se percibe como un daño injusto resultante del comportamiento de un tercero.

Prescripción y Conocibilidad del Daño

La Corte aclaró que, para los daños derivados de responsabilidad civil por emotransfusiones, el término de prescripción comienza a contar desde el momento de la conocibilidad del daño, incluso a la luz de los conocimientos científicos disponibles en ese momento. Este principio es particularmente relevante en los casos de daños denominados “largo-latentes”, en los que el daño se manifiesta solo después de un prolongado período de tiempo. La Corte excluyó, por lo tanto, que el inicio del plazo de prescripción pudiera coincidir con la presentación de la solicitud de indemnización, afirmando que el daño debe ser percibido de manera clara y no puede estar vinculado a un simple acontecimiento material.

Conclusiones y Reflexiones Finales

En conclusión, la sentencia n. 34570/2023 de la Corte de Casación subraya la importancia de una correcta interpretación de las normas sobre la prescripción en el ámbito civil, especialmente en casos complejos como el de las emotransfusiones infectadas. La decisión representa un paso significativo para garantizar que las víctimas de daños injustos puedan hacer valer sus derechos sin ser obstaculizadas por interpretaciones restrictivas sobre el inicio del plazo de prescripción. Es fundamental que las partes interesadas comprendan la distinción entre el momento del acontecimiento material del daño y el de su conocibilidad, para poder actuar de manera oportuna y proteger sus derechos.