Responsabilidad civil en la autopista: análisis de la Cass. Civ., Ord. n. 33128/2024

La reciente orden de la Corte de Casación, Sez. III, n. 33128 del 18 de diciembre de 2024, ofrece importantes puntos de reflexión sobre la responsabilidad civil de las sociedades autoviales. En este caso específico, A. A. había sufrido daños por la rotura del parabrisas de su automóvil, causada por un objeto no identificado presente en la calzada. La Corte examinó los diversos aspectos de la responsabilidad contractual y aquiliana, destacando la necesidad de una correcta evaluación del nexo de causalidad entre el evento y la conducta del custodio.

El caso A. A. contra Autostrada BS-VR-VI-PD Spa

En 2019, A. A. demandó a la sociedad Autostrada BS-VR-VI-PD Spa por el resarcimiento de los daños causados por un accidente ocurrido en 2015. Inicialmente, el Juez de Paz de Padua había acogido la solicitud de resarcimiento, pero posteriormente el Tribunal de Padua reformó la sentencia, desestimando las pretensiones de A. A. La decisión del Tribunal suscitó un recurso en Casación, donde la Corte tuvo que evaluar la adecuación del razonamiento jurídico del juez de apelación.

Las motivaciones de la Corte de Casación

Frente a la responsabilidad contractual del concesionario de autopistas, el nexo causal entre conducta y evento de daño debe ser demostrado según el principio de la preponderancia de la evidencia.

La Corte acogió el tercer y cuarto motivo de recurso, subrayando que la responsabilidad del propietario o concesionario de autopistas es de naturaleza contractual, derivada del pago del peaje. La obligación de garantizar condiciones de seguridad en la calzada implica que el custodio debe demostrar la ausencia de responsabilidad, especialmente en caso de eventos dañinos causados por factores externos. La Corte destacó cómo la sentencia del Tribunal no había analizado adecuadamente el nexo de causalidad, limitándose a hipotetizar otras posibles causas que no estaban respaldadas por evidencias concretas.

Las implicaciones legales de la sentencia

  • La responsabilidad contractual del gestor de autopistas es equiparada a la del custodio de una cosa.
  • Es deber del custodio probar la imprevisibilidad y la inevitabilidad del evento dañino para excluir su propia responsabilidad.
  • El principio de la preponderancia de la evidencia debe guiar el juicio sobre la causalidad, evitando que la ausencia de pruebas ciertas conduzca a una conclusión de no responsabilidad.

En conclusión, la sentencia de la Corte de Casación representa una importante confirmación de los principios de responsabilidad civil aplicables a las sociedades autoviales, llamando la atención sobre la necesidad de una evaluación precisa de las pruebas y de las circunstancias en las que se producen los daños.

Conclusiones

La decisión n. 33128/2024 de la Cassazione ofrece una interpretación clara de las normas relativas a la responsabilidad en el ámbito de las autopistas. Las sociedades autoviales, como custodios de las carreteras, deben estar preparadas para demostrar su ajenidad a los daños causados; de lo contrario, serán consideradas responsables. La sentencia destaca la necesidad de que los gestores garanticen no solo la seguridad de la calzada, sino también de saber demostrar su diligencia en caso de accidentes.

Estudio Jurídico Bianucci