Responsabilidad civil y custodia: comentario a la sentencia Cass. civ., Sez. III, Ord. n. 8306 de 2024

La reciente orden de la Corte de Casación, Sección III Civil, n. 8306 del 27 de marzo de 2024, ofrece importantes puntos de reflexión sobre la responsabilidad civil de los entes públicos en caso de daños causados por objetos dejados en la carretera. La sentencia se inserta en el debate jurídico relacionado con la aplicación del art. 2051 c.c. y la carga de la prueba en materia de custodia.

El caso en examen

El Ayuntamiento de Altavilla Milicia fue llamado a responder por los daños causados por la muerte de un motociclista, quien perdió el control de su vehículo debido a un neumático abandonado en la calzada. Los familiares de la víctima habían solicitado una indemnización, y inicialmente el Tribunal de Termini Imerese había reconocido la responsabilidad del Ayuntamiento. Sin embargo, en apelación, la Corte de Palermo redujo la cantidad de la indemnización, lo que llevó al Ayuntamiento a recurrir a la Cassación.

En materia de responsabilidad ex art. 2051 c.c., para la reconstrucción de la incidencia causal en la determinación del daño, se debe tener en cuenta el comportamiento del dañado, a la luz del principio de autorresponsabilidad.

Principios jurídicos relevantes

La Corte de Casación ha reafirmado algunos principios fundamentales relacionados con la responsabilidad por cosas en custodia. En particular, el art. 2051 c.c. prevé que el custodio responde por los daños causados por una cosa en custodia, a menos que pruebe el caso fortuito. Esto implica que, en caso de responsabilidad por cosas en custodia, la carga de la prueba se traslada al custodio, quien debe demostrar la ausencia de culpa en mantener la cosa en condiciones adecuadas.

  • El dañado debe solo probar el daño y el nexo causal.
  • El custodio debe demostrar el caso fortuito para liberarse de responsabilidad.
  • El comportamiento del dañado puede influir en la evaluación de la responsabilidad.

Conclusiones

La sentencia n. 8306 de 2024 subraya la importancia de una correcta evaluación de los comportamientos de todas las partes involucradas. La Corte ha aclarado que no solo el Ayuntamiento, como custodio de la carretera, debe responder por la presencia de objetos peligrosos en la calzada, sino que también debe considerarse el comportamiento del motociclista. El principio de autorresponsabilidad, invocado por el art. 2 de la Constitución, invita a reflexionar sobre cómo las conductas imprudentes pueden influir en la dinámica causal de un accidente. En definitiva, la sentencia representa un importante paso hacia una mayor claridad en la disciplina de la responsabilidad civil por daños de cosas en custodia, destacando la necesidad de un equilibrio entre las responsabilidades de los entes públicos y las de los ciudadanos.

Estudio Jurídico Bianucci