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Análisis de la Sentencia Cass. civ., Sez. III, Ord. n. 18676/2024: El Derecho al Descanso y las Inmisiones Ruidosas

La Corte de Casación, con la orden n. 18676 del 9 de julio de 2024, ha abordado un tema de relevante interés para la vida urbana: las inmisiones sonoras y su impacto en la vida cotidiana de los ciudadanos. La controversia surgió a raíz de manifestaciones culturales organizadas por el Ayuntamiento de Albissola Marina, que generaron ruidos intolerables para los residentes, llevando a una solicitud de indemnización por los daños.

El Caso y la Decisión del Juez de Mérito

En primer lugar, los propietarios A.A. y B.B. denunciaron al Ayuntamiento para obtener el reconocimiento de la intolerabilidad de los ruidos y una indemnización por el daño sufrido. Inicialmente, el Tribunal otorgó una indemnización de 1.000 euros por persona, pero la Corte de Apelación de Génova aumentó dicha suma a 3.000 euros, reconociendo la imposibilidad de utilizar la propiedad durante las manifestaciones.

La tolerabilidad de los ruidos debe ser evaluada caso por caso, en relación con las circunstancias concretas.

Principios Jurídicos Relevantes

La Corte reiteró que los límites establecidos por los reglamentos municipales son indicativos y que incluso las inmisiones que se encuentran dentro de dichos límites pueden ser consideradas intolerables, dependiendo de las circunstancias específicas. Este principio se basa en el artículo 844 del Código Civil, que establece el derecho de los particulares a no sufrir inmisiones superiores a la tolerabilidad normal.

  • El Ayuntamiento es responsable de los daños provocados por inmisiones sonoras.
  • La evaluación de la tolerabilidad debe considerar el contexto y las costumbres de los habitantes.
  • El derecho al descanso y al disfrute de la propia vivienda es fundamental y debe ser protegido.

Conclusiones

La sentencia n. 18676 de 2024 ofrece importantes aclaraciones sobre el equilibrio entre intereses públicos y derechos privados. En un contexto en el que las manifestaciones culturales son parte integrante de la vida comunitaria, es fundamental que se respeten los derechos de los ciudadanos al descanso y a la tranquilidad. La Corte ha demostrado que el derecho al descanso no puede ser sacrificado en nombre de un interés público, destacando la necesidad de una planificación atenta y respetuosa de las necesidades de los residentes. La decisión representa un precedente significativo para la gestión de las inmisiones sonoras en contextos urbanos, subrayando la importancia de garantizar un equilibrio entre actividades públicas y derechos privados.