La responsabilidad del Municipio por daños derivados de un mal mantenimiento: análisis de la sentencia Cass. civ., Sez. II, Ord. n. 8772 de 2021

La reciente orden de la Corte de Casación, n. 8772 del 30 de marzo de 2021, ofrece un punto particular para reflexionar sobre la responsabilidad de las entidades públicas en la gestión de las obras públicas y sobre su eventual responsabilidad por daños causados por un mal mantenimiento. La situación involucró a T. A., propietaria de un inmueble, que sufrió un daño debido al colapso de un muro de delimitación, atribuyendo la responsabilidad al Municipio de Civitella Roveto por la mala gestión de las aguas pluviales provenientes de una carretera municipal.

El caso y la decisión de la Corte

La Corte de Apelación de L'Aquila había inicialmente rechazado la demanda de indemnización de T. sobre la base del art. 913 c.c., que regula la responsabilidad en caso de drenaje de aguas. Sin embargo, la Corte de Casación aceptó el recurso de T., subrayando que en el caso examinado no se trataba de una simple relación de vecindad entre propiedades, sino de una responsabilidad directa de la entidad pública por la falta de mantenimiento.

La responsabilidad de la entidad local no deriva de la condición de superioridad de la carretera, sino del incumplimiento de la obligación general de mantenimiento de los bienes públicos.

La Casación aclaró que el art. 913 c.c. no puede aplicarse en este contexto, ya que las obras públicas como las carreteras no están destinadas a producir ventajas agrarias específicas, sino que deben respetar el principio del neminem laedere, según el cual nadie debe causar daño a otros. Por lo tanto, la entidad local está obligada a garantizar que las aguas pluviales se gestionen de manera que no perjudiquen las propiedades adyacentes.

Los principios jurídicos afirmados por la sentencia

La sentencia se basa en algunos principios jurídicos fundamentales que merecen ser subrayados:

  • El Municipio tiene la obligación de garantizar el mantenimiento de las obras públicas para prevenir daños a terceros.
  • En caso de daños derivados de obras públicas, se aplica el principio general de responsabilidad por hecho ilícito, ex art. 2043 c.c.
  • La responsabilidad no puede limitarse a la aplicación de las normas relativas a las relaciones entre propiedades, sino que debe considerar las normas específicas de diligencia y prudencia.

En esencia, la Corte ha establecido que, para la responsabilidad del Municipio, basta con demostrar la existencia del daño y su derivación causal del mal funcionamiento de la obra pública, sin necesidad de demostrar que se hayan realizado obras para modificar el estado de los lugares.

Conclusiones

La pronunciamiento de la Corte de Casación representa un importante avance en la protección de los derechos de los ciudadanos frente a las entidades públicas. Reitera que las administraciones deben actuar con la debida diligencia y responsabilidad en la gestión de las obras públicas. Esta sentencia no solo ofrece claridad sobre la responsabilidad de las entidades locales, sino que también puede servir como precedente para futuros casos similares, en los que los ciudadanos solicitan justicia por daños sufridos a causa de negligencias en el mantenimiento de las infraestructuras públicas.

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