Responsabilidad por daños causados por fauna salvaje: comentario sobre la Ordenanza n. 18817 de 2024

La reciente Ordenanza n. 18817 del 9 de julio de 2024 de la Corte de Casación ha arrojado nueva luz sobre la responsabilidad por los daños causados por la fauna salvaje, estableciendo criterios fundamentales para la identificación del ente responsable según el art. 2043 del Código Civil. Esta sentencia es de particular relevancia para todos aquellos que se ocupan del derecho civil y administrativo, ya que aclara la relación entre la normativa regional y las responsabilidades en materia de gestión de la fauna.

El contexto de la sentencia

En el caso tratado, la Corte tuvo que decidir sobre un caso en el que los daños causados por la fauna salvaje habían sido objeto de contencioso. La Corte de Apelación de Ancona ya había expresado un juicio al respecto, pero la cuestión central se refería a la identificación del ente responsable por dichos daños. La Corte de Casación confirmó que, para establecer a quién atribuir la responsabilidad, es necesario un examen concreto de los poderes de administración del territorio y de gestión de la fauna.

En general. El ente responsable por los daños causados por fauna salvaje, en caso de que dicha responsabilidad esté incluida en la previsión normativa del art. 2043 c.c., debe ser identificado en el sujeto que, según un examen concreto, resulte ser el responsable de los poderes de administración del territorio y de gestión de la fauna; para dicho examen, el art. 15 l.r. Marche n. 25 de 2008 - que establece un "fondo para la indemnización por parte de la Región de los daños causados a la circulación vial por la fauna salvaje" en el presupuesto regional - asume relevancia sintomática de la elección de asignar a la Región la "neutralización" de dicho perjuicio mediante la atribución de los poderes funcionales para su prevención. (La S.C. ha afirmado dicho principio en una situación en la que se había formado el juicio interno sobre la calificación jurídica de la responsabilidad según el art. 2043 c.c.)

Normativa y jurisprudencia de referencia

La Corte ha citado el art. 2043 c.c., que establece la responsabilidad civil por hecho ilícito, y ha puesto énfasis en la importancia de la ley regional n. 25 de 2008 de Las Marcas, que prevé un fondo para la indemnización de los daños causados por la fauna salvaje. Esta ley, en particular, establece las modalidades para la gestión y la prevención de los daños, destacando el papel central de la Región en la coordinación de las actividades de protección y gestión de la fauna.

Es fundamental subrayar que la responsabilidad no es automática y debe ser siempre evaluada caso por caso. La Casación ha reiterado que la identificación del ente responsable requiere un análisis profundo y específico de las circunstancias del caso concreto.

  • Responsabilidad civil por daños ex art. 2043 c.c.
  • Relevancia de la normativa regional en la gestión de la fauna
  • Necesidad de un examen concreto para la determinación del ente responsable

Conclusiones

La Ordenanza n. 18817 de 2024 representa un importante avance en la clarificación de la responsabilidad por los daños causados por la fauna salvaje. Subraya la importancia de un enfoque concreto y contextual en la evaluación de las responsabilidades, así como el papel crucial de las normativas regionales en la definición de los poderes y responsabilidades de los entes encargados. Para los profesionales del sector legal y para las administraciones locales, esta sentencia ofrece puntos significativos para la gestión de las problemáticas relacionadas con la fauna salvaje y la prevención de los daños asociados a ella.

Estudio Jurídico Bianucci