Análisis de la Sentencia Cass. civ., Sez. lavoro, Ord. n. 36841 de 2022: La Indemnización por Daño por Enfermedades Profesionales

En la reciente orden n. 36841 del 15 de diciembre de 2022, la Corte de Casación se pronunció sobre un caso relacionado con la indemnización por daño por enfermedades profesionales, en particular el mesotelioma pleural, y sobre las modalidades de liquidación del daño no patrimonial. Este pronunciamiento es de gran relevancia, ya que aclara diversos aspectos de la jurisprudencia en materia de responsabilidad del empleador y protección de los derechos de los herederos.

Contexto y Desarrollo del Proceso

El caso en cuestión involucra a Ansaldo Energia Spa, condenada a indemnizar a los herederos de un empleado fallecido debido a una enfermedad profesional. La Corte de Apelación de Génova había inicialmente reconocido una indemnización de más de 600.000 euros, cifra que luego fue reducida por la Corte de Casación a aproximadamente 79.000 euros por el daño iure hereditatis. Los herederos y la sociedad presentaron entonces recursos en Casación, impugnando varios aspectos de la sentencia.

La sentencia impugnada resulta, por tanto, en conflicto con los principios de derecho enunciados, ya que no tiene en cuenta el criterio de liquidación identificado por esta Corte de legitimidad.

Principios Fundamentales de la Sentencia

La Corte examinó diversos aspectos relacionados con los criterios de liquidación del daño, subrayando dos componentes fundamentales:

  • Daño biológico terminal: consistente en el sufrimiento físico padecido por la víctima antes de la muerte.
  • Daño catastrófico: se refiere al sufrimiento psíquico sufrido por la víctima, consciente de su condición terminal.

La Corte de Casación reafirmó que, en caso de fallecimiento no inmediato, es fundamental liquidar separadamente estos dos componentes, aplicando criterios equitativos y tablas de liquidación ya consolidadas por la jurisprudencia, como las del Tribunal de Milán.

Implicaciones de la Sentencia

Este pronunciamiento tiene importantes implicaciones para futuros casos de enfermedades profesionales. El reconocimiento de un daño catastrófico, por ejemplo, representa un avance en la protección de los derechos de los trabajadores y sus familiares, ya que considera no solo el impacto físico de la enfermedad, sino también el psicológico.

Además, la sentencia aclara que el deber de prevención del empleador no implica responsabilidad objetiva, pero requiere, sin embargo, una cuidadosa evaluación de las medidas de seguridad adoptadas y de su adecuación.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia de la Corte de Casación n. 36841 de 2022 ofrece una importante reflexión sobre la liquidación del daño en caso de enfermedades profesionales y subraya la necesidad de una evaluación equitativa que considere las diferentes facetas del daño sufrido por la víctima. Esta orientación jurisprudencial podría influir de manera significativa en la práctica legal en materia de indemnizaciones por daños no patrimoniales, promoviendo una mayor equidad y protección para las víctimas y sus familias.

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