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Cass. Civ., Sez. VI - 3, Ord. n. 8218/2021: La Responsabilidad Civil y el Daño por Pérdida del Vínculo Familiar

La reciente orden de la Corte de Casación n. 8218 de 2021 ofrece una importante ocasión de reflexión sobre los criterios de indemnización por la pérdida del vínculo familiar. La decisión, que confirmó el rechazo de la solicitud de indemnización por parte de D.I.N., D.I.R. y D.I.I. por la muerte de su tía, ha planteado interrogantes sobre la legitimación de los herederos no convivientes y sobre la evaluación de los lazos afectivos.

Contexto de la Sentencia

El caso se originó a partir de un accidente de tráfico en el que falleció la tía de las partes recurrentes. El Tribunal de Velletri y posteriormente la Corte de Apelación de Roma excluyeron la legitimación de los recurrentes para la indemnización, basándose en la falta de convivencia con la difunta. En particular, la Corte invocó el principio según el cual, para los sujetos ajenos al núcleo familiar restringido, la convivencia es necesaria para atestiguar la intimidad de los vínculos afectivos.

Análisis de la Motivación de la Corte de Casación

La sentencia impugnada, asignando relevancia decisiva a la falta de un vínculo de convivencia, se sitúa en una perspectiva diametralmente opuesta a la correcta reconstrucción jurídica.

La Corte de Casación aceptó el recurso de los recurrentes, argumentando que la regla de juicio aplicada por la Corte de Apelación era errónea. Los jueces destacaron que la convivencia no debe considerarse como un requisito exclusivo para el reconocimiento del derecho a la indemnización por el daño por pérdida del vínculo familiar. De hecho, la convivencia podría ser solo un elemento probatorio entre muchos, y no un criterio imprescindible.

  • La familia no puede limitarse a la sola familia nuclear.
  • Las relaciones afectivas pueden existir incluso fuera de la convivencia.
  • Es necesario aportar pruebas rigurosas de los elementos que atestiguan la lesión del vínculo familiar.

Conclusiones

La sentencia n. 8218 de 2021 representa un importante avance en la jurisprudencia italiana respecto a la indemnización por daño no patrimonial. Reafirma que los lazos afectivos, incluso en ausencia de convivencia, pueden justificar la solicitud de indemnización por la pérdida de un familiar. Esta orientación invita a una reflexión más amplia sobre la definición de familia y los lazos afectivos, que no pueden reducirse a meros requisitos formales.