La reciente sentencia de la Corte de Cassación n. 21511/2024 ofrece un interesante punto de reflexión sobre la responsabilidad de los sanitarios en situaciones de emergencia, como en el caso de embarazos gemelares. La Corte ha abordado cuestiones relevantes relacionadas con la actuación de los médicos y el nexo de causalidad necesario para la compensación de los daños sufridos por los pacientes. En particular, el caso en cuestión involucró la muerte de uno de los dos gemelos y las graves condiciones de salud del otro, con los padres solicitando una compensación por las responsabilidades atribuidas a los sanitarios.
En el caso específico, la Corte examinó la solicitud de compensación presentada por los padres de dos gemelos, uno de los cuales nació muerto y el otro con graves discapacidades, a raíz de una cesárea realizada con retraso. Los padres argumentaron que una intervención oportuna podría haber salvado al gemelo muerto y reducido los daños del gemelo sobreviviente. Sin embargo, la Corte confirmó las decisiones de los jueces de mérito, quienes habían excluido la responsabilidad de los sanitarios por la muerte del primer gemelo, afirmando que las patologías contraídas de todos modos lo habrían llevado a la muerte.
La Corte de Cassación reiteró que corresponde al perjudicado probar el nexo causal entre el incumplimiento y el daño sufrido.
Un aspecto central de la sentencia se refiere a la carga de la prueba. Según la Corte, los padres, como demandantes, tenían la obligación de demostrar no solo el incumplimiento de los sanitarios, sino también que dicho incumplimiento fue la causa del daño sufrido. La Corte, por lo tanto, desestimó los argumentos de los recurrentes, subrayando cómo la asesoría técnica había evidenciado que, incluso en caso de intervención oportuna, el segundo gemelo habría sufrido graves daños.
Otra cuestión planteada por los padres se refería a la liquidación del daño, que según ellos se llevó a cabo de manera inadecuada. La Corte confirmó la posición de los jueces de mérito, especificando que la evaluación equitativa del daño era legítima, dadas las dificultades para determinar la magnitud exacta del perjuicio. Además, la Corte consideró que la liquidación del daño moral era infundada, ya que no había responsabilidad de los sanitarios por la muerte del gemelo.