La sentencia n. 3767 de 2018: la indemnización del daño no patrimonial y la relevancia de la residencia

La Corte de Casación, con la orden n. 3767 de 2018, ha abordado una cuestión crucial en materia de indemnización del daño no patrimonial, aclarando que la realidad socioeconómica del damnificado no debe influir en la medida de la indemnización. Este principio ha sido reafirmado en respuesta a los recursos presentados por los familiares de una víctima de accidente de tráfico, quienes impugnaban la reducción de la indemnización realizada por la Corte de Apelación de Milán, en consideración a su residencia en Rumanía.

El caso en examen

El proceso nació de la trágica muerte de P.V., atropellado por un camión. Los familiares de la víctima solicitaron la indemnización por los daños sufridos, pero el Tribunal de Milán inicialmente rechazó la demanda. En segunda instancia, la Corte de Apelación acogió parcialmente la solicitud, pero redujo el importe de la indemnización para los familiares residentes en Rumanía, aplicando un recorte del 30% en razón de su situación económica.

La realidad socioeconómica en la que vive la víctima de un hecho ilícito es completamente irrelevante a efectos de la liquidación del daño aquiliano.

Principios de derecho establecidos por la Corte

Con la sentencia n. 3767, la Corte de Casación ha acogido el recurso, subrayando algunos principios fundamentales:

  • La indemnización del daño no patrimonial no debe variar en función de la residencia del damnificado.
  • Las consecuencias del daño deben evaluarse en función del perjuicio sufrido por la víctima, independientemente del contexto socioeconómico.
  • En caso de muerte de un familiar cercano, el sufrimiento moral se presume, y corresponde al demandado probar la ausencia de un vínculo afectivo.

Conclusiones

La sentencia de la Corte de Casación representa una importante afirmación de principio en el ámbito de la indemnización de daños. Ella reafirma el derecho de los familiares de las víctimas a recibir una indemnización justa, sin discriminaciones basadas en su residencia. Esta orientación jurisprudencial es crucial para garantizar una protección efectiva de los derechos de los damnificados, afirmando que el sufrimiento humano no puede ser cuantificado en función de criterios económicos o territoriales. La Corte ha, por lo tanto, proporcionado una importante aclaración, confirmando que la dignidad de la persona y su derecho a la compensación por los daños no patrimoniales deben permanecer invariables, independientemente de la situación socioeconómica del damnificado.

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