Sentencia n. 10005 de 2024: Indemnización por mano de obra y intermediación prohibida

La reciente ordenanza n. 10005 del 12 de abril de 2024, emitida por la Corte de Apelación de Brescia, ofrece importantes aclaraciones en cuanto a la indemnización prevista por el art. 39 del d.lgs. n. 81 de 2015, en particular respecto a la cuestión de la deducción del aliunde perceptum y a la intermediación prohibida de mano de obra. La decisión se inserta en un contexto normativo complejo, donde la distinción entre trabajo subordinado, autónomo y subcontratación es crucial para la protección de los derechos de los trabajadores.

El contexto de la sentencia

En el caso específico, la Corte ha rechazado el recurso de B. contra M., confirmando la interpretación según la cual, en caso de intermediación prohibida de mano de obra, la liquidación de la indemnización a la que se refiere el art. 39 no debe realizarse con la deducción del aliunde perceptum. Esta conclusión se basa en dos criterios de interpretación: el hermenéutico literal y el teleológico.

Indemnización ex art. 39 del d.lgs. n. 81 de 2015 - Criterios de liquidación - Deducción del aliunde perceptum - Exclusión - Razones. En caso de intermediación prohibida de mano de obra, la liquidación de la indemnización a la que se refiere el art. 39 del d.lgs. n. 81 de 2015 debe realizarse sin deducción del aliunde perceptum, en aplicación tanto del criterio hermenéutico literal, dado que la reducción no está prevista por la norma citada, como del teleológico, dada la superposición de la formulación del art. 39 con la del resarcimiento forfait de la que habla el art. 32, párrafo 5, de la l. n. 183 de 2010.

Interpretación de la norma

El criterio hermenéutico literal sugiere que, dado que la norma no prevé explícitamente la deducción, esta no debe aplicarse. Por otro lado, el criterio teleológico destaca la intención del legislador de proteger a los trabajadores de prácticas de intermediación ilegítima. La superposición entre el art. 39 y el art. 32, párrafo 5 de la l. n. 183 de 2010, que se refiere al resarcimiento forfait, refuerza aún más esta interpretación, ya que ambas disposiciones buscan garantizar un trato justo a los trabajadores involucrados en situaciones de precariedad.

Consecuencias prácticas y conclusiones

Esta sentencia tiene importantes consecuencias prácticas para las empresas y los trabajadores. En particular, las empresas deben prestar atención a las modalidades de contratación y gestión de la mano de obra, evitando prácticas de intermediación prohibida, que pueden conllevar no solo sanciones, sino también obligaciones indemnizatorias más gravosas. Los trabajadores, por su parte, pueden beneficiarse de una mayor protección en caso de litigios relacionados con tales prácticas.

En conclusión, la ordenanza n. 10005 de 2024 representa un paso significativo hacia una mayor claridad y protección de los derechos de los trabajadores en el contexto de la subcontratación de mano de obra, subrayando la importancia de una aplicación rigurosa de las normas vigentes.

Estudio Jurídico Bianucci