Comentario a la Ordenanza n. 9444 de 2024: Derecho de preferencia en los contratos de duración determinada

La Ordenanza n. 9444 del 9 de abril de 2024, emitida por el Tribunal de Casación, se inserta en un contexto jurídico de gran relevancia para el derecho laboral, en particular en lo que respecta a los contratos de duración determinada para actividades estacionales. Esta disposición aborda la cuestión de la falta de indicación del derecho de preferencia para los trabajadores, aclarando las responsabilidades del empleador en caso de contrataciones posteriores.

El contenido de la Ordenanza y su importancia

El Tribunal se pronunció sobre un caso en el que un trabajador, M. C., impugnaba una contratación posterior por parte del empleador, A. S., realizada sin el respeto de su derecho de preferencia. En particular, la Ordenanza establece que:

En general. En el caso de contratos de trabajo a plazo para el desarrollo de actividades estacionales, la falta de indicación en el acto escrito del derecho del empleado a ser contratado de forma indefinida con preferencia respecto a otros trabajadores que el empleador pretenda contratar en el año siguiente a la finalización de la relación, conforme al art. 24, párrafo 4, del real decreto legislativo n. 81 de 2015, impide al empleador oponerse al incumplimiento de la condición representada por la manifestación de voluntad del trabajador de hacer uso de la preferencia y, si ha habido la contratación de otros trabajadores, lo obliga a indemnizar el daño conforme al art. 1218 del Código Civil.

Este principio destaca cómo el empleador está obligado a respetar el derecho de preferencia del trabajador, bajo pena de obligación de indemnización en caso de violación. Esto representa una importante protección para los trabajadores estacionales, garantizándoles oportunidades de estabilidad laboral.

Las implicaciones prácticas de la sentencia

Las consecuencias de esta Ordenanza son múltiples y merecen ser profundizadas:

  • Claridad normativa: Representa un esclarecimiento importante sobre la norma del art. 24, párrafo 4, del real decreto legislativo n. 81 de 2015, que establece los derechos de los trabajadores con contratos de duración determinada.
  • Responsabilidad del empleador: La sentencia subraya cómo la falta de indicación del derecho de preferencia no puede ser utilizada como excusa para justificar contrataciones no conformes.
  • Protección del trabajador: Se refuerza la posición del trabajador, que puede confiar en un derecho claro y protegido por la ley.

Conclusiones

En conclusión, la Ordenanza n. 9444 de 2024 representa un paso significativo en la protección de los derechos de los trabajadores en el ámbito de los contratos de duración determinada, en particular para las actividades estacionales. La sentencia no solo ofrece una mayor claridad interpretativa, sino que también establece un precedente importante para futuras controversias en la materia. Es fundamental que los empleadores tomen nota de estas disposiciones para evitar sanciones y garantizar el respeto de los derechos de sus empleados.

Estudio Jurídico Bianucci