Indemnización por pérdida de la relación familiar: comentario sobre la Ordenanza n. 761 de 2025

La reciente Ordenanza n. 761 del 12 de enero de 2025 de la Corte de Casación proporciona importantes aclaraciones respecto a la liquidación de la indemnización por pérdida del vínculo parental. Este tipo de indemnización es particularmente delicado, ya que se refiere al sufrimiento moral y a la afectación de las relaciones familiares derivadas de la muerte de un familiar. La Corte ha subrayado la importancia de una motivación adecuada por parte del juez, especialmente cuando se utilizan tablas para la liquidación del daño.

El contexto de la sentencia

El caso ha enfrentado a R. (S. G.) y A. (M. A. A.), y ha llevado a la evaluación de la liquidación equitativa del daño sufrido por los familiares tras la muerte de un ser querido. La Corte de Apelación había reducido inicialmente el monto liquidado en primera instancia, limitándose a hacer referencia a un valor medio de tarifa sin aclarar los elementos de cálculo utilizados. Esto ha suscitado interrogantes sobre la corrección de la decisión.

La máxima de la sentencia

En general. En la liquidación equitativa del daño por pérdida de la relación familiar, en sus componentes de sufrimiento moral subjetivo y de afectación dinámico-relacional derivada de la muerte del familiar, el juez, cuando utiliza la herramienta tabular, debe indicar en la motivación los elementos de cálculo empleados con el fin de hacer evidente el camino seguido para llegar a una liquidación acorde a los elementos de prueba, incluso de naturaleza presuntiva, que han surgido durante el juicio. (En este caso, la S.C. ha anulado la sentencia impugnada que había reducido, dentro de los límites del "valor medio de tarifa", el monto liquidado en primera instancia a los familiares, sin precisar a qué edición de la tabla elaborada por el Observatorio de Justicia Civil de Milán se había hecho referencia y sin motivar la reducción dispuesta, frente a la reconocida intensidad del vínculo familiar).

La relevancia de la motivación

La Corte de Casación ha aclarado que, cuando se utiliza una herramienta tabular para la liquidación del daño, el juez debe proporcionar una motivación adecuada. Esto incluye la indicación de los elementos de cálculo utilizados y una explicación del camino lógico seguido para llegar a la decisión final. La falta de tales detalles puede llevar a la anulación de la sentencia, como ocurrió en el caso en cuestión.

  • Importancia de la motivación para la transparencia de la liquidación.
  • Necesidad de indicar la tabla utilizada para el cálculo.
  • Reconocimiento de la intensidad del vínculo familiar como factor determinante.

Conclusiones

En resumen, la Ordenanza n. 761 de 2025 representa un importante avance en la protección de los derechos de los familiares de víctimas de accidentes mortales. La Corte de Casación ha reiterado que la liquidación del daño por pérdida de la relación familiar debe llevarse a cabo con la máxima transparencia y motivación. Esto no solo garantiza una justicia equitativa, sino que también protege los derechos de las víctimas y sus familiares, asegurando que las decisiones judiciales estén fundamentadas en evidencias claras y comprensibles.

Estudio Jurídico Bianucci