Dañonon patrimonial y personalización: Comentario a la Sentencia Cass. n. 27562 de 2017

La sentencia de la Corte de Casación n. 27562 de 2017 ofrece puntos interesantes respecto a la liquidación del daño no patrimonial, en particular sobre el tema de la personalización del daño biológico. El caso involucra a D.P.R., víctima de un siniestro de tráfico, que ha sufrido graves consecuencias físicas a causa del accidente. La Corte tuvo que pronunciarse sobre la corrección de la liquidación del daño biológico y sobre la personalización del mismo, teniendo en cuenta las especificidades del caso concreto.

El caso y los principios de liquidación del daño

En primer lugar, es importante subrayar que la Corte ha confirmado la orientación consolidada según la cual el daño no patrimonial, de acuerdo con el art. 2059 c.c., es una categoría unitaria. Esto implica que las diversas componentes de perjuicio, como el daño biológico y el daño moral, no pueden ser liquidadas por separado para evitar duplicaciones indemnizatorias. La Corte ha considerado que, en ausencia de criterios legales específicos, se debe proceder a la liquidación según los parámetros tabulares elaborados por el Tribunal de Milán, que también consideran la personalización del daño en función de las circunstancias peculiares del caso concreto.

En sede de legitimidad, la omisión o errónea aplicación de tales parámetros tabulares puede ser invocada como violación o falsa aplicación del art. 1226 c.c.

Personalización del daño y el papel del juez

Un aspecto crucial de la sentencia es la cuestión de la personalización del daño biológico. La Corte ha confirmado que, en presencia de especificidades del caso, es posible aumentar el valor liquidado según las tablas. Sin embargo, la personalización debe estar adecuadamente motivada y respaldada por pruebas concretas. En el caso de D.P.R., la Corte ha señalado que el daño biológico había sido adecuadamente personalizado, teniendo en cuenta la gravedad de las consecuencias sufridas por la perjudicada y las limitaciones a la vida cotidiana.

  • Importancia de la motivación en la personalización del daño.
  • Necesidad de pruebas concretas en apoyo de la solicitud de personalización.
  • Posibilidad de superar los límites tabulares en casos excepcionales.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 27562 de 2017 representa una importante afirmación de la Corte de Casación en materia de liquidación del daño no patrimonial. Subraya la importancia de una evaluación equitativa que tenga en cuenta las especificidades del caso concreto, en línea con los principios de justicia y protección de los derechos de la persona. Las indicaciones proporcionadas por la Corte pueden ser útiles para orientar las futuras decisiones en materia de indemnización, promoviendo un enfoque más atento y personalizado en la evaluación del daño sufrido por las víctimas de accidentes.

Estudio Jurídico Bianucci