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La responsabilidad civil por daños por peligro: un análisis de la sentencia Cass. Civ., Sez. III, n. 8306/2024

La Corte de Casación, con la orden n. 8306 del 27 de marzo de 2024, ha abordado un caso de responsabilidad civil que involucra al Municipio de Altavilla Milicia y un accidente de tráfico mortal. La sentencia ofrece importantes reflexiones sobre la responsabilidad de las entidades públicas en el mantenimiento de las carreteras y sobre el papel del comportamiento del perjudicado en la determinación del nexo causal.

El caso y las cuestiones jurídicas

El siniestro ocurrió en 1998 y resultó en la muerte del conductor de un ciclomotor, quien chocó contra un neumático abandonado en la calzada. Los familiares de la víctima demandaron al Municipio, alegando la responsabilidad de la entidad por omisión en el mantenimiento de la carretera y por el peligro representado por el objeto peligroso. La Corte de Apelación de Palermo, en un primer momento, aceptó la solicitud de indemnización, pero el Municipio apeló, impugnando la calificación de la responsabilidad.

La responsabilidad del custodio está prevista por la ley por el mero hecho de la existencia de una relación de custodia, pudiendo liberarse solo a través de la demostración de un caso fortuito.

Principios de derecho establecidos por la Corte de Casación

Al pronunciarse, la Corte reiteró la aplicabilidad del art. 2051 c.c. en relación con la responsabilidad por cosas bajo custodia, subrayando que la carga de la prueba recae sobre el actor en demostrar el nexo etiológico, mientras que el custodio puede liberarse solo demostrando el caso fortuito. La Corte destacó que el comportamiento del perjudicado debe ser considerado en la evaluación del incidente, en línea con el principio de autorresponsabilidad previsto por el art. 2 de la Constitución y por el art. 1227 c.c.

  • La conducta del perjudicado debe ser examinada para evaluar su incidencia causal en el evento dañino.
  • El transporte de un pasajero en un ciclomotor homologado para un solo conductor incide en la seguridad de la marcha.
  • La omisión del uso del casco por parte del conductor debe ser considerada a efectos de la reconstrucción de la etiología del siniestro.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia de la Corte de Casación n. 8306/2024 representa un importante esclarecimiento sobre la responsabilidad de las entidades públicas en caso de daños derivados de peligros en las carreteras. Destaca la importancia de evaluar también el comportamiento del perjudicado en la determinación de la responsabilidad, subrayando que la responsabilidad no puede ser siempre atribuida de manera exclusiva al custodio de la carretera. La decisión invita a una reflexión más amplia sobre la necesidad de una mayor atención por parte de los usuarios de la carretera y de las instituciones en la prevención de accidentes.