Cass. civ. n. 31029 del 2024: La prescripción de los daños por hemotransfusiones infectadas

La reciente sentencia de la Corte Suprema de Casación, n. 31029 del 2024, ha aportado claridad en un ámbito jurídico complejo relacionado con la prescripción de los derechos a la indemnización por los daños sufridos a raíz de hemotransfusiones de sangre infectada. El caso involucró al Ministerio de Salud y a los herederos de G.G., fallecida por complicaciones derivadas de tal práctica, y destacó la importante distinción entre el término de prescripción para los daños sufridos jure proprio y jure hereditario.

El contexto de la sentencia

El litigio comenzó cuando los herederos de G.G. solicitaron una indemnización por los daños sufridos a causa de la muerte de su familiar, ocurrida tras una transfusión de sangre infectada. En primera instancia, el Tribunal de Lecce declaró prescrito el reclamo indemnizatorio presentado jure hereditario, aplicando el término quinquenal, mientras que acogió el jure proprio con un término de prescripción decenal.

La Corte de Casación afirmó que la prescripción del derecho a la indemnización comienza desde el momento en que el daño se vuelve objetivamente perceptible.

Las cuestiones jurídicas tratadas

La Corte tuvo que abordar la cuestión de si el término de prescripción para los daños sufridos por los familiares de G.G. comenzaba desde el momento de la muerte de la víctima o desde la manifestación del daño. La Corte confirmó que, en materia de daños latentes, el término de prescripción no comienza desde la muerte, sino desde el conocimiento del daño, que en este caso se remonta a un periodo anterior, cuando G.G. ya había comenzado a manifestar signos de infección.

  • Prescripción quinquenal para daños jure hereditario.
  • Prescripción decenal para daños jure proprio, dado que el fallecimiento integra el homicidio culposo.
  • El término de prescripción comienza desde la fecha en que el daño es percibido o reconocible.

Implicaciones de la sentencia

Esta sentencia tiene importantes implicaciones para futuras solicitudes de indemnización en casos similares, estableciendo que los familiares de las víctimas de daños latentes deben actuar de manera oportuna, sin esperar el fallecimiento del perjudicado. Además, la Corte subrayó la importancia del reconocimiento del daño como elemento fundamental para el inicio del cómputo de la prescripción, influyendo así en las estrategias de defensa y ataque en las causas de indemnización de daños.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 31029 del 2024 de la Corte de Casación representa un punto de referencia esencial para la comprensión de la prescripción en casos de responsabilidad sanitaria relacionados con hemotransfusiones infectadas. La distinción entre los términos de prescripción jure proprio y jure hereditario ofrece a los abogados herramientas valiosas para asistir a sus clientes en situaciones análogas, garantizando una mayor protección de los derechos de las víctimas y de sus familiares.

Estudio Jurídico Bianucci