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La Cassación y la indemnización por privación ilegítima de libertad: Cass. civ. n. 33290 de 2024

La sentencia de la Corte de Cassación n. 33290 de 2024 ofrece una importante aclaración respecto a la responsabilidad civil relacionada con la privación ilegítima de libertad a través de un tratamiento sanitario obligatorio (TSO). En este caso, la Corte ha reiterado que, a pesar de la ilegalidad del TSO, la indemnización por daños no puede ser reconocida automáticamente, sino que debe ser probada.

El contexto de la sentencia

En el caso examinado, A.A. había sufrido un TSO declarado ilegítimo, por lo que solicitaba una indemnización por daños. La Corte de Apelación de Ancona había rechazado la demanda, afirmando que no se había proporcionado prueba adecuada del daño sufrido. La Corte de Cassación, al revisar el caso, ha puesto de manifiesto la necesidad de demostrar la existencia de un daño injusto como consecuencia de la privación de libertad.

La Corte ha subrayado que la anulación del TSO no exime al recurrente de la carga de probar el daño sufrido.

Las implicaciones legales

La sentencia evoca importantes principios jurídicos, en particular aquellos relativos al art. 2043 y 2059 del Código Civil y a los derechos consagrados por la Constitución Italiana y por la Convención Europea de Derechos Humanos. En particular, la Cassación ha destacado que cada tratamiento sanitario, incluso si es ilegítimo, requiere una evaluación cuidadosa de los daños sufridos, que no pueden ser considerados in re ipsa.

  • El TSO debe estar motivado y justificado por una situación de emergencia sanitaria.
  • El recurrente debe demostrar la existencia de un daño patrimonial o no patrimonial derivado del tratamiento sufrido.
  • La fragilidad psicológica del paciente no debe ser considerada una excusa para negar la evaluación del daño.

Conclusiones

La sentencia de la Corte de Cassación n. 33290 de 2024 representa un punto de referencia significativo en la jurisprudencia italiana respecto a la indemnización por daños derivados de un TSO ilegítimo. Reafirma la importancia de la prueba en la cuantificación del daño no patrimonial, subrayando que incluso en caso de violación de derechos fundamentales, la persona afectada debe demostrar las consecuencias negativas sufridas. Por lo tanto, este caso es un aviso para las estructuras sanitarias y las autoridades competentes, para que se atengan a los principios de legalidad y respeto de los derechos individuales.