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Prescripción y responsabilidad del Ministerio de Salud: comentario sobre la sentencia n. 7553 de 2012

La sentencia n. 7553 de 2012 de la Corte de Casación representa un importante pronunciamiento en materia de responsabilidad civil y de prescripción de los derechos a la indemnización por daños, particularmente en el contexto de las infecciones contraídas a raíz de transfusiones de sangre infectada. Esta decisión ofrece útiles reflexiones sobre la actuación del Ministerio de Salud y sobre los plazos para la solicitud de indemnización por parte de las víctimas.

El caso en examen

En el caso, D.C.M. y D.B.N. habían demandado al Ministerio de Salud para obtener la indemnización por los daños derivados de la infección por VIH contraída por un menor hemofílico a raíz de una transfusión de sangre infectada en 1987. La Corte de Apelación de Roma había inicialmente rechazado la apelación del Ministerio, destacando su responsabilidad en la vigilancia de la seguridad de la sangre. Sin embargo, el Ministerio impugnó esta decisión, llevando el caso a la Corte de Casación.

Principales motivos de recurso y decisión de la Casación

La responsabilidad del Ministerio de Salud por los daños derivados de infecciones por virus HBV, VIH y HCV contraídas por sujetos emotransfundidos es de naturaleza extracontractual.

Entre los motivos de recurso del Ministerio, destacaba la cuestión de la prescripción, que según el recurrente debía ser quinquenal para los daños solicitados iure hereditatis y decenal para los de iure propio. La Corte de Casación aceptó el tercer motivo de recurso, estableciendo que la prescripción para los daños solicitados iure hereditatis es efectivamente quinquenal. Esta decisión se basa en la consideración de que ambos tipos de daño derivan de un único hecho ilícito, es decir, la administración de sangre infectada.

Implicaciones para las víctimas y para el Ministerio

  • Claridad sobre los plazos de prescripción: La sentencia aclara que el plazo de prescripción para la solicitud de indemnización en caso de daños por infecciones transmitidas a través de transfusiones es diferente según la naturaleza de los daños.
  • Responsabilidad del Ministerio: La Corte afirma que el Ministerio tiene la obligación de vigilar la seguridad de la sangre, y su negligencia puede acarrear consecuencias indemnizatorias.
  • Relevancia del conocimiento: El inicio del plazo de prescripción está relacionado con la percepción del daño y no con el momento en que se manifiesta clínicamente, lo que puede influir en los tiempos de las solicitudes de indemnización.

Conclusiones

La sentencia n. 7553 de 2012 ofrece un importante esclarecimiento sobre el tema de la responsabilidad civil en el ámbito sanitario, destacando la obligación del Ministerio de Salud de garantizar la seguridad de las transfusiones y los plazos específicos para la presentación de las solicitudes de indemnización. Las víctimas de infecciones contraídas a raíz de transfusiones deben ser conscientes de sus derechos y de las modalidades de solicitud de indemnización, considerando las implicaciones de esta decisión para los casos futuros.