Responsabilidad profesional y carga de la prueba: comentario a la sentencia Cass. civ., Sez. III, n. 8109 de 2024

La reciente sentencia de la Corte de Casación n. 8109 de 2024 ofrece puntos significativos sobre la responsabilidad profesional en el ámbito sanitario, en particular respecto a la vigilancia y al control de las instalaciones que se ocupan de pacientes con graves trastornos psíquicos. La controversia judicial surge de la solicitud de indemnización por daños presentada por A.A., padre de la paciente C.C., fallecida en una comunidad de cuidados. La Corte, confirmando las decisiones de instancias inferiores, ha excluido la responsabilidad de la estructura sanitaria, aclarando las modalidades de imputación del daño y la carga de la prueba.

El contexto de la sentencia

A.A. sostenía que la muerte de su hija era atribuible a una omisión de vigilancia por parte de la estructura sanitaria, que no habría monitoreado adecuadamente a la paciente, permitiendo así su intoxicación por medicamentos. Sin embargo, la Corte de Apelación ya había excluido la responsabilidad de la estructura, afirmando que no existía una obligación de monitoreo continuo, dada la diagnóstico tranquilizador emitido por los médicos y el comportamiento de la paciente.

  • Obligación de vigilancia: la Corte estableció que no existía una obligación de control continuo sobre la paciente.
  • Responsabilidad civil: los familiares de un paciente psiquiátrico pueden actuar por responsabilidad extracontractual.
  • Carga de la prueba: corresponde a la parte dañada demostrar el hecho ilícito y la culpa del autor del daño.

Análisis de la responsabilidad

La jurisprudencia de esta Corte se ha consolidado en el sentido de que la acción de indemnización por daños presentada por los familiares cercanos de un paciente con problemas psíquicos debe enmarcarse en el ámbito de la responsabilidad extracontractual.

La Corte ha aclarado que la pretensión indemnizatoria de A.A. se encuadra en el ámbito de la responsabilidad extracontractual conforme al art. 2043 c.c., y no en el contractual. Esto implica que corresponde al recurrente demostrar la existencia de un hecho ilícito, la culpa de la estructura y el daño sufrido. La Corte ha destacado cómo la estructura había cumplido con las obligaciones de vigilancia, basándose en los diagnósticos médicos y en el comportamiento de la paciente.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 8109 de 2024 de la Corte de Casación ofrece una importante reflexión sobre la responsabilidad de las estructuras sanitarias y sobre la carga de la prueba en caso de daños ocasionados a pacientes psiquiátricos. Es esencial que los familiares de los pacientes sean conscientes de las distinciones entre responsabilidad contractual y extracontractual y de la importancia de proporcionar pruebas sólidas en juicio para sustentar sus pretensiones indemnizatorias. La claridad de la Corte sobre estos puntos representa un útil referente para la práctica legal y para la protección de los derechos de los pacientes y de sus familias.

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