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Comentario a la Sentencia de la Corte Suprema Civil Sez. Lav. n. 6503/2022: Daño No Patrimonial e Indemnizaciones INAIL

La reciente sentencia de la Corte de Casación n. 6503 del 28 de febrero de 2022 ofrece importantes reflexiones sobre la responsabilidad de INAIL en casos de accidentes laborales y sobre la indemnización por daños no patrimoniales a los sobrevivientes. En este artículo, analizaremos las motivaciones de la Corte y las implicaciones para los derechos de los herederos.

Hechos del Caso y Decisión de la Corte de Apelaciones

El caso examinado por la Corte de Casación se refiere a los recurrentes, herederos de T.R., quienes impugnaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Salerno, que había rechazado su demanda de indemnización contra INAIL. Sin embargo, la Corte de Apelaciones reconoció una indemnización por parte de las partes privadas involucradas en el accidente mortal.

La Corte estableció que INAIL no estaba obligado a pagar indemnizaciones por daños no patrimoniales debido a la falta de una estabilización de la lesión a la integridad psico-física, siendo el daño biológico resarcible solo en caso de incapacidad permanente.

El Daño Biológico: Límites y Referencias Normativas

La Corte excluyó la resarcibilidad iure hereditatis de un daño por pérdida de la vida, debido a la ausencia del sujeto al que se pueda atribuir la pérdida del bien.

La sentencia subraya cómo, según el D.Lgs. n. 38 de 2000 y el D.P.R. n. 1124 de 1965, el daño biológico cubierto por INAIL se refiere solo a discapacidades permanentes. Esto implica que, en el caso de daño biológico temporal, no existe derecho a indemnización por parte del Instituto. La Casación ha confirmado que el daño biológico temporal y el daño moral no son resarcibles dentro del sistema de seguros de INAIL.

  • Daño biológico resarcible: solo incapacidad permanente
  • Exclusión del daño biológico temporal
  • Referencias normativas: D.Lgs. n. 38/2000, D.P.R. n. 1124/1965

Las Implicaciones para los Sobrevivientes

La decisión de la Casación también ha aclarado que el daño no patrimonial, en forma de daño biológico terminal, es resarcible solo si la víctima pudo percibir el dolor y el sufrimiento antes del fallecimiento. Este aspecto es crucial para los herederos, ya que la Corte ha establecido que la indemnización por daño no patrimonial puede transmitirse iure hereditatis solo en determinadas condiciones.

En particular, es necesario demostrar que la víctima vivió un lapso de tiempo apreciable entre el accidente y la muerte, durante el cual pudo experimentar un daño biológico temporal. Este aspecto hace que la cuestión sea compleja y requiera una evaluación detallada caso por caso.

Conclusiones

La sentencia n. 6503/2022 de la Casación confirma la rigidez del sistema de indemnización de INAIL en relación con los daños no patrimoniales derivados de accidentes laborales. Los herederos deben ser conscientes de los límites de resarcibilidad y de la necesidad de demostrar condiciones específicas para poder solicitar una indemnización. Esta decisión representa un importante precedente para casos futuros y pone de relieve la necesidad de un análisis legal cuidadoso en situaciones similares.