Ordenanza n. 18048 de 2024: Coaseguro y Cláusula de Delegación

La ordenanza n. 18048 del 1 de julio de 2024, depositada por el Tribunal de Casación, aborda un tema de relevante importancia en el campo de los seguros, en particular respecto al coaseguro y a la cláusula de delegación. Este pronunciamiento aclara las condiciones en las que la solicitud de pago de la indemnización puede interrumpir la prescripción frente a los coaseguradores, un aspecto fundamental para los asegurados y los profesionales del sector.

El Contexto de la Sentencia

La decisión se inserta en un contexto de coaseguro, donde varias compañías de seguros comparten el riesgo asociado a una póliza. En este escenario, la "cláusula de delegación" permite a uno de los coaseguradores gestionar la relación aseguradora en nombre de todos. A pesar de esto, el pago de la indemnización sigue sujeto a la obligación de cada coasegurador, pero solo a prorrata.

La Máxima de la Sentencia

Cláusula de delegación - Delegataria - Solicitud de pago - Citación - Interrupción de la prescripción también frente al coasegurador delegante - Configurabilidad - Condiciones - Fundamento. En materia de coaseguro, en presencia de una "cláusula de delegación" - con la cual los coaseguradores confieren a uno solo de ellos el encargo de realizar los actos relativos al desarrollo de la relación aseguradora, permaneciendo obligados al pago de la indemnización solo "a prorrata" - la solicitud de pago realizada por el asegurado (directamente o a través de un corredor) frente a la compañía delegataria y su citación en juicio para el pago de la indemnización total son idóneas para interrumpir la prescripción del derecho al pago de la indemnización frente a los otros coaseguradores exclusivamente cuando dicha compañía haya asumido contractual y adicionalmente a tareas de gestión de la póliza, también las de recepción de todas las comunicaciones relacionadas con ella, porque la obligación del coasegurador, al ser parcial, no está sujeta a la regla de transmisión de los efectos interruptivos de la prescripción vigente en las obligaciones solidarias según el art. 1310 del código civil.

Análisis de las Implicaciones Jurídicas

El Tribunal ha establecido que la solicitud de pago y la citación de la compañía delegataria pueden interrumpir la prescripción, pero solo bajo ciertas condiciones. Es esencial que la compañía delegataria también haya asumido la tarea de recibir todas las comunicaciones. Este aspecto es crucial ya que, si no se respeta, puede llevar a una situación de incertidumbre para el asegurado respecto a sus derechos.

  • La responsabilidad parcial de los coaseguradores implica que cada uno de ellos está obligado a pagar solo su parte.
  • La transmisión de los efectos interruptivos de la prescripción no se aplica automáticamente, como ocurre en las obligaciones solidarias.
  • La claridad en la gestión de las comunicaciones es fundamental para garantizar la protección de los derechos del asegurado.

Conclusiones

Esta ordenanza representa un importante punto de referencia para todos los operadores del sector asegurador y para los abogados que se ocupan de la indemnización de daños. La claridad proporcionada por el Tribunal de Casación sobre las dinámicas del coaseguro y sobre la cláusula de delegación permite gestionar con mayor seguridad las posibles controversias. Es fundamental que los asegurados comprendan estos mecanismos y se dirijan a profesionales experimentados para proteger sus derechos en caso de siniestro.

Estudio Jurídico Bianucci