Responsabilidad del gestor de una pista de motocross: la sentencia n. 17942 de 2024

La responsabilidad civil del gestor de una pista de motocross es objeto de debate jurídico, especialmente cuando ocurre un accidente. La reciente ordenanza n. 17942 del 28 de junio de 2024 de la Corte de Casación ofrece puntos de vista interesantes para comprender la normativa vigente en materia de responsabilidad por cosas bajo custodia, en particular en virtud del art. 2051 del Código Civil.

El contexto de la sentencia

En el caso en cuestión, M. (M. A.) demandó a A. (D. C.), sosteniendo la responsabilidad de esta última por un accidente ocurrido durante un evento deportivo en una pista de motocross. La Corte de Apelación de Venecia, anteriormente, había excluido la responsabilidad del gestor, afirmando que el demandante no había logrado probar la existencia de un peligro "atípico" en la pista, que hubiera causado su caída.

La máxima de la Corte de Casación

En general. En caso de siniestro en una pista de motocross, la etiología requerida ex art. 2051 c.c. en relación con la custodia que recae sobre el gestor del circuito y su correspondiente responsabilidad, debe parametrarse respecto a un peligro "atípico", no fácilmente evitable incluso por parte de un piloto suficientemente experimentado, quedando relegado en la causalidad ordinaria cualquier otro evento atribuible al peligro "normal" o "típico" relacionado con dicho deporte motorizado. (En este caso, la S.C. ha confirmado la decisión de mérito que había excluido la responsabilidad del custodio, al no haber probado el actor que su caída se había producido debido a la presencia, en la pista, de un peligro "atípico", es decir, de un obstáculo difícilmente visible y, por lo tanto, no fácilmente evitable incluso por parte de un motociclista diligente).

Esta máxima destaca un principio fundamental en el derecho civil italiano: la responsabilidad del custodio se activa solo en presencia de peligros que no pueden ser evitados ni siquiera por un sujeto experto. La Corte ha reiterado que el gestor de una pista de motocross no puede ser considerado responsable por eventos que se encuentran dentro de la normalidad del riesgo deportivo.

Implicaciones prácticas de la sentencia

La sentencia ofrece una clara distinción entre:

  • Peligro atípico: un riesgo no común y no predecible, que justificaría la activación de la responsabilidad del gestor.
  • Peligro típico: los riesgos inherentes a la práctica del motocross, que cada piloto experimentado debe conocer y gestionar.

Esta distinción es crucial para comprender las responsabilidades en el ámbito deportivo y, más en general, para la custodia de bienes y espacios de juego. La Corte ha aclarado que es necesario probar la existencia de un peligro atípico para poder invocar la responsabilidad del custodio.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 17942 de 2024 representa un importante esclarecimiento en materia de responsabilidad civil vinculada a la actividad deportiva. La Corte de Casación ha subrayado que la responsabilidad del gestor de una pista de motocross está limitada a situaciones en las que se evidencian peligros atípicos, excluyendo por lo tanto la responsabilidad por accidentes atribuibles a riesgos normales y típicos del motocross. Esta orientación jurisprudencial ofrece una mayor protección a los gestores de instalaciones deportivas, delineando un cuadro de responsabilidad más claro y predecible.

Estudio Jurídico Bianucci