Responsabilidad sanitaria y causalidad: comentario sobre la ordenanza n. 17171 de 2024

La sentencia n. 17171 del 21 de junio de 2024 de la Corte de Casación ofrece una importante reflexión sobre el tema de la responsabilidad sanitaria, en particular respecto al nexo de causalidad y al concepto de riesgo irrazonable. En este artículo, analizaremos los puntos destacados de esta ordenanza, tratando de hacer comprensibles sus contenidos y las implicaciones jurídicas.

El contexto de la sentencia

La controversia se refiere a la solicitud de indemnización por daños por parte de un paciente, D. (M. D.), contra A. (C. P.). El caso específico se centra en el diagnóstico tardío de dos neoplasias benignas, las cuales, aunque distintas, plantean interrogantes sobre la responsabilidad de los sanitarios involucrados. La ordenanza de la Corte de Casación aborda el tema de la causalidad, haciendo referencia a la teoría del propósito de la norma violada.

CAUSALIDAD (NEXO DE) Teoría del propósito de la norma violada - Presupuestos y alcance - Supuesto en materia de responsabilidad sanitaria. Cuando el ilícito se integra por la violación de reglas destinadas a evitar la creación de un riesgo irrazonable, la responsabilidad se extiende a los únicos eventos dañinos que representan la concretización del mencionado riesgo. (En el caso, relativo a la solicitud de indemnización por el daño a la salud consecuencia del diagnóstico tardío de dos neoplasias benignas, completamente independientes entre sí, la S.C. confirmó la sentencia de mérito que había excluido que la aparición de la segunda pudiera estar etiológicamente relacionada con la actuación de los sanitarios, siendo la regla del arte violada preordenada a evitar únicamente la concretización del riesgo relativo a la manifestación de la primera patología, dado que se basaba en el correspondiente cuadro clínico, distinto de aquel que habría impuesto investigaciones instrumentales orientadas a la identificación de la otra).

Análisis de la máxima

La máxima expresada por la Corte aclara que, en presencia de una violación de las normas destinadas a prevenir riesgos irrazonables, la responsabilidad del sanitario se limita a los eventos dañinos que concretan el riesgo específico. Esto significa que, si la violación de las reglas tiene como objetivo la prevención de cierto tipo de daño, no se puede extender automáticamente la responsabilidad a eventos no relacionados.

En el caso en cuestión, la Corte confirmó que la aparición de la segunda neoplasia no estaba etiológicamente vinculada a la actuación de los sanitarios, ya que la violación de la regla del arte se refería exclusivamente a la primera patología. Por lo tanto, es esencial que la responsabilidad sanitaria se evalúe en relación al contexto clínico específico y a los riesgos previstos por las normativas vigentes.

Implicaciones para la responsabilidad sanitaria

Esta ordenanza destaca algunos puntos cruciales para la práctica legal en el ámbito sanitario:

  • La necesidad de un análisis profundo del nexo de causalidad entre el ilícito y el daño sufrido por el paciente.
  • El reconocimiento de que la responsabilidad se limita a los eventos que representan una manifestación concreta del riesgo previsto por la norma violada.
  • La importancia de una correcta aplicación de las reglas de la medicina legal y de las buenas prácticas clínicas en la determinación de la responsabilidad de los profesionales del sector.

Conclusiones

En resumen, la ordenanza n. 17171 de 2024 representa un importante esclarecimiento en materia de responsabilidad sanitaria, estableciendo límites claros en relación al nexo de causalidad y al concepto de riesgo irrazonable. Esto ofrece una guía valiosa para los profesionales del sector legal y sanitario, subrayando la importancia de una evaluación precisa y contextualizada de las situaciones de responsabilidad. Conocer y comprender estos principios es fundamental para garantizar una protección adecuada de los derechos de los pacientes y una correcta aplicación de la justicia.

Estudio Jurídico Bianucci