Comentario a la Sentencia n. 51455 de 2023: Delegación de Funciones y Obligación de Vigilancia en el Derecho Laboral

La sentencia n. 51455 del 5 de octubre de 2023 ofrece importantes reflexiones sobre la responsabilidad del empleador en materia de seguridad laboral, en particular respecto a la delegación de funciones. La Corte anuló una condena por homicidio culposo, subrayando que la delegación no exime al empleador de la obligación de vigilar el correcto desempeño de las funciones transferidas. Esta decisión resuena con fuerza en el contexto de las normativas italianas, en particular el D.lgs. 81/2008, que regula la seguridad en los lugares de trabajo.

El Contexto Normativo de la Delegación de Funciones

El artículo 16 del D.lgs. 9 de abril de 2008, n. 81 establece las reglas para la delegación de funciones en materia de seguridad. Es fundamental subrayar que, aunque un empleador puede delegar algunas tareas, no puede eximirse de la responsabilidad de vigilar la correcta ejecución de tales funciones. La Corte ha aclarado que la vigilancia debe dirigirse a la gestión integral de los riesgos y no al control puntual de las operaciones diarias.

Delegación de funciones - Obligación de vigilancia del delegante - Contenido - Supuesto. En materia de seguridad laboral, la delegación de funciones, regulada por el art. 16 d.lgs. 9 de abril de 2008, n. 81, no excluye la obligación de vigilancia del empleador sobre el correcto desempeño de las funciones transferidas, pero, al referirse a la corrección de la gestión integral del riesgo por parte del delegado, no puede tener por objeto el control, momento a momento, de las modalidades de realización de las tareas individuales.

Implicaciones de la Sentencia

El caso en cuestión involucraba a M. F., representante legal de una sociedad, acusada de homicidio culposo por no haber respetado las normas de seguridad. La Corte anuló la condena, destacando que a pesar de la falta de vigilancia, M. F. había redactado el documento de evaluación de riesgos y había establecido roles específicos como el responsable de obra y el capataz. Estos elementos demuestran que la delegación y la organización del trabajo se habían llevado a cabo correctamente, pero el control de las operaciones individuales no podía recaer exclusivamente sobre ella.

  • Delegación de funciones: herramienta útil pero no exenta de responsabilidades.
  • Obligación de vigilancia: siempre presente incluso en caso de delegación.
  • Importancia de la correcta organización empresarial para la seguridad.

Conclusiones

La sentencia n. 51455 de 2023 representa un importante esclarecimiento sobre la responsabilidad del empleador en materia de seguridad laboral. La decisión de la Corte de Casación subraya que, aunque es posible delegar funciones, esto no exime al empleador de la obligación de vigilancia. Es, por tanto, esencial que las empresas no solo deleguen tareas, sino que también se aseguren de que exista un adecuado sistema de control y gestión de riesgos. Solo así se puede garantizar la seguridad de los trabajadores y prevenir posibles tragedias en el lugar de trabajo.

Estudio Jurídico Bianucci