Responsabilidad sanitaria y nexo causal: comentario a la sentencia Cass. civ., Sez. III, n. 21530 de 2021

La sentencia n. 21530 del 27 de julio de 2021 de la Corte de Casación representa un importante análisis sobre la responsabilidad sanitaria y el nexo causal en el ámbito civil. En el caso específico, la Corte examinó un recurso relacionado con el fallecimiento de una paciente a causa de un síndrome de Lyell, diagnosticado con retraso por parte del personal sanitario.

El caso y las decisiones anteriores

La situación se origina a partir de la condena de las Empresas Sanitarias locales por la indemnización de los daños sufridos por los familiares de la paciente. El Tribunal de Oristano había acogido la demanda, pero la Corte de Apelación de Cagliari, en fase de apelación, consideró que la responsabilidad debía atribuirse exclusivamente a los médicos del hospital de Oristano. En particular, la Corte sostuvo que el diagnóstico erróneo y la falta de suspensión de un medicamento contribuyeron al fallecimiento de la paciente.

La Corte de Casación confirmó la importancia del criterio del 'más probable que no' en la determinación del nexo causal.

El principio del 'más probable que no'

Un punto crucial de la sentencia está representado por el principio del 'más probable que no', aplicado para verificar el nexo causal entre la conducta del personal sanitario y el evento lesivo. Este criterio implica una evaluación no solo estadística, sino también lógica, es decir, la necesidad de considerar los elementos de confirmación y de exclusión disponibles en el caso específico. La Corte hizo referencia a precedentes jurisprudenciales que han delineado una orientación estable sobre la prueba del nexo causal, destacando cómo no se puede anclar la determinación a una mera probabilidad cuantitativa.

Implicaciones de la sentencia

La sentencia de la Corte de Casación es significativa por varios aspectos:

  • Reitera que la carga de la prueba recae sobre el perjudicado, pero el juez debe basarse en un razonamiento probatorio coherente y fundamentado.
  • Establece que, en el caso de conducta omisiva, es necesario un juicio contrafactual para evaluar si el comportamiento adecuado podría haber evitado el evento dañino.
  • Destaca que la responsabilidad sanitaria no se limita a casos de culpa grave, sino que también se extiende a negligencia o imprudencia, como ha surgido de la conducta de los médicos en el caso examinado.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 21530 de 2021 ofrece una importante reflexión sobre la responsabilidad civil en el ámbito sanitario, aclarando los criterios de evaluación del nexo causal. Este enfoque resalta la necesidad de un análisis concreto y detallado de los actos médicos y de las decisiones tomadas, para garantizar una adecuada protección para los pacientes y sus familiares.

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