Sentencia n. 16493 de 2024: Oferta de Indemnización y Reconocimiento de las Atenuantes

La sentencia n. 16493 del 23 de febrero de 2024, emitida por el Tribunal de Casación, ofrece puntos significativos en relación con la cuestión de la indemnización por daños y las atenuantes relativas a las conductas del imputado. En particular, aclara las condiciones necesarias para que la atenuante de la art. 62 n. 6 del código penal pueda ser aplicada en caso de rechazo de la indemnización por parte de la persona ofendida.

El Contexto Normativo

La norma en cuestión, el art. 62 n. 6 cod. penal, establece que la atenuante puede ser reconocida cuando el imputado ha ofrecido una indemnización que no ha sido aceptada por la víctima. Sin embargo, el Tribunal ha subrayado que para la aplicación de dicha atenuante es necesario que la oferta se haya realizado en las formas de la oferta real, como se establece en los artículos 1209 y siguientes del código civil. Esto implica que el imputado debe depositar la suma a indemnizar y ponerla a disposición de la víctima, permitiendo así una evaluación ponderada de la situación.

La Importancia de la Oferta Real

Oferta de una indemnización - Rechazo por parte de la persona ofendida - Reconocimiento de la atenuante de la art. 62 n. 6 cod. penal - Condiciones - Necesidad de que la propuesta se haya hecho en las formas de la oferta real - Razones - Supuesto. En materia de circunstancias, la atenuante de la art. 62 n. 6 cod. penal puede ser reconocida, en el caso de que la persona ofendida no haya aceptado la indemnización, solo si el imputado ha procedido en las formas de la oferta real de los arts. 1209 y ss. cod. civ., depositando la suma y dejándola a disposición de la persona ofendida, permitiendo así que esta última evalúe su idoneidad para indemnizar el daño y decida con la necesaria ponderación si aceptarla o no, y al juez evaluar su congruencia y su relación con un verdadero arrepentimiento del culpable. (Supuesto relativo a una suma ofrecida mediante un cheque circular, rechazado por la persona ofendida, en el cual el Tribunal ha excluido la configurabilidad de la atenuante, ya que el cheque no había sido depositado y dejado a disposición de la víctima).

En el caso analizado, el Tribunal ha excluido la configurabilidad de la atenuante ya que la oferta se había realizado mediante un cheque circular que no había sido depositado. Este aspecto es crucial, ya que resalta que el imputado no ha cumplido con las formalidades necesarias para permitir que la víctima evalúe correctamente la oferta. El Tribunal, por lo tanto, ha considerado que sin el depósito de la suma, la oferta no puede considerarse válida a efectos del reconocimiento de la atenuante.

Conclusiones

La sentencia n. 16493 de 2024 representa una importante precisión en materia de indemnización y atenuantes. Aclara que una oferta de indemnización, para ser efectiva, debe seguir modalidades precisas, de lo contrario corre el riesgo de no ser considerada por el juez. Esta orientación jurisprudencial invita a los imputados a prestar especial atención a las formas de oferta de indemnización, ya que la corrección procesal puede influir significativamente en la evaluación de su responsabilidad penal.

Estudio Jurídico Bianucci