Responsabilidad Médica: Comentario sobre la Ordenanza n. 11137 de 2024 sobre la Liquidación del Daño

Recientemente, la Corte de Casación ha emitido la Ordenanza n. 11137 del 24 de abril de 2024, que proporciona importantes aclaraciones en materia de responsabilidad médica. Esta pronunciamiento aborda el delicado tema de la liquidación del daño en caso de tratamiento sanitario erróneo, en particular cuando la lesión sufrida por el paciente es remediable a través de una intervención quirúrgica posterior. La decisión resulta crucial para comprender cómo la normativa vigente, en particular el art. 1227, párrafo 2, del c.c., se aplica en el contexto de la responsabilidad de los profesionales sanitarios.

El Contexto Jurídico

Según la normativa italiana, la responsabilidad médica está regulada por un conjunto de normas que buscan proteger al paciente en caso de daños derivados de errores profesionales. El art. 1227, párrafo 2, del c.c. prevé que el perjudicado debe evitar el agravamiento del daño. Sin embargo, en la Ordenanza n. 11137, la Corte ha excluido la aplicabilidad de tal norma cuando el daño pueda ser corregido mediante una intervención posterior. Este aspecto es fundamental, ya que impone una reflexión sobre el deber de minimizar el daño y sobre la buena fe objetiva.

La Máxima de la Sentencia

En general. En materia de responsabilidad médica, en el caso de que la lesión, consecuencia de un tratamiento erróneo, sea remediable con una intervención quirúrgica posterior, no es aplicable la norma a la que se refiere el art. 1227, párrafo 2, del c.c., porque de este modo se impondría al perjudicado un deber que excede el de evitar el agravamiento del daño, cuyo fundamento reside en el principio de buena fe objetiva, específicamente en el canon de salvaguardia de la utilidad de la contraparte, dentro de los límites de su propio sacrificio personal o económico. (En aplicación del principio, la S.C. ha considerado inmune de censura la sentencia que había desestimado la pretensión del causante de liquidar el daño en la medida correspondiente al valor del menor daño biológico que habría quedado tras las intervenciones quirúrgicas adecuadas para remediar parcialmente los efectos de la errónea ejecución de una intervención quirúrgica en el seno y el abdomen, sumado al costo de tales intervenciones).

Esta máxima aclara el principio según el cual el paciente no está obligado a someterse a intervenciones adicionales para evitar el agravamiento del daño, estableciendo así un importante precedente jurídico. La Corte ha subrayado que imponer tal obligación al perjudicado constituiría una violación del principio de buena fe objetiva, que debería proteger también la utilidad de la contraparte.

Impactos y Consideraciones Finales

Las consecuencias de esta sentencia son relevantes tanto para los pacientes como para los profesionales sanitarios. Por un lado, los pacientes pueden sentirse más protegidos en caso de errores médicos, sabiendo que no están obligados a someterse a intervenciones adicionales para obtener la indemnización. Por otro lado, los profesionales de la salud deben ser conscientes de que su responsabilidad no se limita a la prestación del servicio, sino que también debe tener en cuenta las consecuencias a largo plazo de sus acciones.

En conclusión, la Ordenanza n. 11137 de 2024 representa un paso significativo hacia una mayor protección para los pacientes y aclara importantes aspectos de la responsabilidad médica. Es fundamental que los actores involucrados en el sector sanitario comprendan la importancia de esta pronunciamiento y sus implicaciones en el ejercicio diario de la profesión.

Estudio Jurídico Bianucci