Comentario a la Sentencia n. 9679 de 2024: Representación sin Poderes y Reparación de Daños

La reciente Orden n. 9679 del 10 de abril de 2024, emitida por la Corte Suprema, ofrece una importante oportunidad de reflexión respecto a la figura del representante sin poderes y las consecuencias jurídicas que de ello derivan. En particular, la decisión aclara los derechos de los contratantes de buena fe y las acciones que pueden emprender en caso de contrato ineficaz.

El Contexto Normativo y la Sentencia

La cuestión principal abordada por la Corte se refiere al artículo 1398 del Código Civil, que regula la acción que puede ejercitar el contratante que ha confiado en la eficacia del contrato celebrado por un representante carente de poderes. Según la Corte, el contratante de buena fe puede solicitar la reparación de los daños sufridos debido a la ineficacia del contrato, sin que ello impida la eventual acción de restitución de bienes o sumas adquiridas sin título.

(REPRESENTACIÓN SIN PODERES) - REPARACIÓN DE DAÑOS Acción del contratante de buena fe - Acción del mismo para la recuperación de bienes o sumas adquiridos en virtud del negocio ineficaz - Compatibilidad. La acción que puede ser ejercitada, ex art. 1398 c.c., por el contratante que ha confiado sin culpa en la eficacia del contrato, contra el representante sin poderes de la contraparte, con el fin de ser reparado por el daño sufrido (gastos erogados, gastos de actividad, pérdida de otros negocios, etc.), no coincide con aquella que eventualmente podría proponer el mismo, independientemente de su actitud psicológica en la conclusión del contrato, para la recuperación de bienes o sumas que el falsus procurator u otros hayan adquirido sin título, en virtud del negocio ineficaz; se deduce que el ejercicio de una de tales acciones no es un obstáculo para la proposición de la otra.

Las Implicaciones Prácticas de la Sentencia

Esta sentencia tiene importantes implicaciones prácticas para los contratantes que se encuentran operando en contextos de representación. En particular, se destacan dos aspectos clave:

  • Derechos de los Contratantes de Buena Fe: Los contratantes que actúan de buena fe pueden protegerse eficazmente, solicitando la reparación de los daños sufridos y, al mismo tiempo, emprender acciones para la recuperación de sumas o bienes.
  • Distinguir las Acciones: Es fundamental comprender que la acción por reparación de daños no excluye la posibilidad de solicitar la restitución de lo indebidamente adquirido, garantizando así una protección más amplia a los intereses del contratante.

Conclusiones

En conclusión, la Orden n. 9679 de 2024 representa un importante punto de referencia en el ámbito de la representación sin poderes. Reitera el principio de protección del contratante de buena fe, permitiendo actuar tanto por la reparación de daños como por la recuperación de bienes o sumas, sin que una de las dos acciones perjudique a la otra. Esta sentencia, por lo tanto, no solo aclara la posición jurídica de los contratantes, sino que también contribuye a fortalecer la certeza del derecho en el ámbito contractual.

Estudio Jurídico Bianucci