Daño por emotransfusión: comentario sobre la ordenanza n. 535 de 2025

La reciente ordenanza n. 535 del 09 de enero de 2025 de la Corte de Casación ofrece importantes aclaraciones respecto a las transacciones en materia de daños por emotransfusión y la asunción de hemoderivados infectados. En particular, la Corte ha establecido que el Ministerio de Salud no tiene la obligación de aceptar la propuesta de transacción presentada por el damnificado, destacando las complejidades jurídicas y prácticas relacionadas con tales acuerdos.

El contexto de la sentencia

La decisión de la Corte se sitúa en un ámbito jurídico delicado, el de las responsabilidades derivadas de transfusiones de sangre infectada. En estas situaciones, las víctimas a menudo se enfrentan a una Administración Pública que, por ley, debe seguir procedimientos rigurosos. La ordenanza subraya la importancia de la forma escrita "ad substantiam" para la validez de los acuerdos transaccionales.

En general. En materia de daños por emotransfusión o por asunción de hemoderivados infectados, el Ministerio de Salud no tiene la obligación de aceptar la propuesta de transacción presentada por el damnificado, dada la necesidad de la forma escrita "ad substantiam" del acuerdo transaccional, que debe concluirse en un único contexto y con la intervención de los órganos habilitados para comprometer la voluntad de la A.P., así como la necesidad, para concluir la transacción, de una compleja fase instructora, que impone la adquisición de la documentación adecuada sobre la existencia de los elementos fácticos de la controversia y, por lo tanto, llevar a cabo una evaluación discrecional, tanto sobre el "an" como sobre el "quantum", en relación con el interés en concesiones recíprocas con la contraparte.

Las implicaciones jurídicas

La Corte ha confirmado que el Decreto Direccional del 17 de noviembre de 2003, mediante el cual se establecen los importes reconocibles en sede transaccional, no constituye un acto formal de transacción. Esto es fundamental para comprender cómo la Administración Pública gestiona las solicitudes de indemnización, destacando que cada propuesta debe ser evaluada caso por caso. Las normas jurídicas involucradas, como el art. 1965 del Código Civil, requieren que la transacción se realice con el consentimiento de ambas partes, lo que implica un análisis profundo de la situación.

  • Necesidad de la forma escrita para la validez del acuerdo.
  • Evaluación discrecional por parte de la Administración Pública.
  • Complejidad de la fase instructora para la recopilación de documentación.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 535 de 2025 representa un importante referente para aquellos que se enfrentan a la cuestión de los daños por emotransfusión. Aclara no solo las responsabilidades del Ministerio de Salud, sino también los procedimientos que deben seguirse para alcanzar una transacción válida. Las víctimas de tales daños deben, por lo tanto, ser conscientes de las complejidades relacionadas con su situación y considerar la importancia de un asesoramiento legal cualificado para navegar en un contexto jurídico tan articulado.

Estudio Jurídico Bianucci