Ordenanza n. 16737 de 2024: La Evaluación de las Atestaciones Clínicas y su Valor Probatorio

La reciente ordenanza de la Corte de Casación, n. 16737 del 17 de junio de 2024, ofrece importantes aclaraciones respecto al valor probatorio de las atestaciones contenidas en una carpeta clínica. Esta decisión se inserta en un contexto jurídico complejo, donde las certificaciones administrativas desempeñan un papel crucial en el ámbito civil y sanitario.

El Contexto Normativo de las Certificaciones Clínicas

La Corte ha establecido que las atestaciones redactadas por un hospital público o por un ente convenido con el SSN tienen naturaleza de certificación administrativa. Esto significa que para estas atestaciones es aplicable el régimen especial previsto en los artículos 2699 y siguientes del Código Civil. Este aspecto es fundamental, ya que confiere a tales documentos un particular valor probatorio, diferente al de otras formas de evaluación como diagnósticos u opiniones clínicas.

En general. Las atestaciones contenidas en una carpeta clínica, redactada por un hospital público o por un ente convenido con el SSN, tienen naturaleza de certificación administrativa - a la que es aplicable el régimen especial de los arts. 2699 y ss. c.c. - en lo que respecta a las indicaciones allí contenidas de las actividades realizadas durante una terapia o intervención (a diferencia de las evaluaciones, diagnósticos o, en todo caso, manifestaciones de ciencia u opinión anotadas, carentes de fe privilegiada), mientras que las actividades no resultantes de la carpeta pueden ser probadas por cualquier medio. (En este caso, la S.C. ha anulado la decisión de la Corte de apelación de no evaluar los resultados probatorios mediante los cuales los perjudicados habían probado la realización de un trazado ecotocográfico adicional, respecto a los indicados en la carpeta clínica, asumiendo erróneamente que la fiabilidad y la completitud de esta última pueden ser cuestionadas solo mediante la querella de falso).

Las Consecuencias de la Decisión de la Corte

Esta sentencia tiene importantes consecuencias para las prácticas legales en el sector sanitario. En particular, la Corte ha anulado la decisión de la Corte de apelación de Sassari, que había excluido erróneamente el análisis de pruebas documentales por parte de los perjudicados. Esto implica que, incluso en ausencia de indicaciones en la carpeta clínica, las actividades médicas pueden ser demostradas a través de otras pruebas, sin necesidad de una querella de falso.

  • Las carpetas clínicas como certificaciones administrativas.
  • La posibilidad de probar las actividades no indicadas en la carpeta por cualquier medio.
  • El papel de la querella de falso en la impugnación de las atestaciones clínicas.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 16737 de 2024 representa un paso significativo hacia una mayor protección de los derechos de los pacientes y de los perjudicados en el ámbito sanitario. Aclarando el valor de las atestaciones clínicas y la posibilidad de utilizar otras pruebas, esta sentencia ofrece nuevas oportunidades para quienes buscan justicia en casos de mala praxis. Es fundamental para los profesionales del derecho familiarizarse con estos aspectos jurídicos para garantizar una defensa efectiva e informada.

Estudio Jurídico Bianucci