Comentario a la Sentencia Ordinanza n. 17585 de 2024: Responsabilidad e Indemnización en la Expresión de Interés Público

La reciente ordinanza n. 17585 del 26 de junio de 2024 emitida por la Corte de Casación italiana representa un importante avance en la comprensión de la responsabilidad por daños derivados de la ejecución de obras de utilidad pública. En particular, la sentencia delinea los límites del acuerdo amistoso ex art. 44 d.P.R. n. 327 del 2001, destacando las limitaciones en la indemnización reconocida a los propietarios expropiados.

El Contexto Normativo

La materia de la expropiación por utilidad pública está regulada por el D.P.R. 327/2001, que establece los modos de indemnización para los propietarios de los inmuebles involucrados. En particular, el artículo 44 se detiene en la determinación de la indemnización en caso de expropiación, previendo que esta debe resarcir el perjuicio sufrido por el propietario. La Corte, con la orden en examen, reitera que el acuerdo amistoso entre las partes está destinado a limitar la indemnización a los daños directos causados por la servidumbre o por la disminución de valor del inmueble.

Análisis de la Máxima de la Sentencia

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CONSECUENTES A LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE UTILIDAD PÚBLICA Determinación de la indemnización ex art. 44 d.P.R. n. 327 del 2001 - Acuerdo amistoso - Límites. 080054 EXPROPIACIÓN POR INTERÉS PÚBLICO (O UTILIDAD) - SERVIDUMBRE En general. El denominado acuerdo amistoso para determinar la indemnización ex art. 44 d.P.R. n. 327 del 2001, salvo voluntad diferente y unívoca de las partes, está limitado a resarcir el perjuicio derivado de la aparición de una servidumbre o de la disminución permanente del valor del inmueble por la pérdida o reducida posibilidad de ejercicio del derecho de propiedad.

Esta máxima destaca claramente que el acuerdo amistoso, aunque pueda parecer una solución práctica para afrontar el malestar causado por una expropiación, no extiende los derechos del propietario más allá de lo establecido por la ley. De hecho, la indemnización no puede considerarse un resarcimiento total, sino que debe limitarse a cubrir los daños directos relacionados con la servidumbre o la disminución de valor del inmueble. En otras palabras, el propietario no tiene derecho a una indemnización por daños indirectos o futuros que pudieran derivarse del uso del inmueble.

Conclusiones

En conclusión, la orden n. 17585 de 2024 ofrece una importante clarificación sobre la cuestión de la expropiación por utilidad pública, estableciendo límites claros en el ámbito del acuerdo amistoso para la determinación de la indemnización. Es fundamental que los propietarios sean conscientes de estos límites y comprendan que la indemnización prevista por la ley no cubre todo tipo de daño. La sentencia, por lo tanto, no solo aclara la normativa, sino que también sirve como un aviso para todos los actores involucrados en el proceso de expropiación, fomentando un enfoque más informado y consciente respecto a los derechos de propiedad.

Estudio Jurídico Bianucci