Reconocimiento del daño biológico y indemnización: Comentario a la sentencia Cass. civ., Sez. lavoro, n. 6503 de 2022

La sentencia de la Corte de Casación n. 6503 de 2022 se inserta en un debate jurídico crucial sobre la indemnización del daño biológico en caso de accidente laboral. La Corte ha aclarado los límites de la responsabilidad del INAIL y ha establecido las modalidades de liquidación del daño no patrimonial para los familiares de la víctima. En este artículo, analizaremos los principales aspectos de esta sentencia, destacando las implicaciones para los derechos de los herederos y las responsabilidades de las entidades involucradas.

El contexto de la sentencia

El caso involucró a los herederos de un trabajador fallecido a raíz de un accidente laboral. La Corte de Apelación de Salerno había inicialmente acogido el recurso del INAIL, desestimando la demanda de los herederos por el reconocimiento de sumas adicionales a las ya liquidadas. Sin embargo, la Corte condenó a las partes privadas a indemnizar el daño no patrimonial.

Las decisiones de la Corte de Casación

  • La Corte ha confirmado que el INAIL no está obligado a indemnizar daños biológicos temporales, limitándose a reconocer indemnizaciones por incapacidad permanente.
  • Se ha subrayado que el daño biológico indemnizable se refiere exclusivamente a minusvalías permanentes, excluyendo por tanto el daño biológico temporal.
  • La Corte ha afirmado que el daño no patrimonial es indemnizable solo por el sufrimiento padecido por la víctima antes de su muerte, considerando el tiempo transcurrido entre el accidente y el fallecimiento.
La sentencia ha precisado que la liquidación del daño biológico terminal debe seguir los criterios de las tablas de Milán, utilizadas para la cuantificación de los daños a la persona.

Implicaciones para los derechos de los herederos

La pronunciamiento de la Corte de Casación resalta cómo los herederos pueden solicitar la indemnización del daño no patrimonial, en particular por el daño biológico terminal y el daño moral. Sin embargo, para obtener una indemnización, es fundamental demostrar la existencia de un daño sufrido por la víctima en el intervalo temporal entre el accidente y la muerte. Este aspecto representa un desafío para los herederos, ya que requiere la prueba del sufrimiento y de la conciencia de la víctima durante ese período.

Además, la sentencia aclara que el derecho a la indemnización no se transmite iure hereditatis por daños no configurables en el momento de la muerte, subrayando los límites del sistema asegurador actual y la necesidad de una reforma para garantizar una mayor equidad.

Conclusiones

La sentencia n. 6503 de 2022 de la Corte de Casación representa un importante pronunciamiento en materia de indemnización del daño biológico, aclarando los límites de las responsabilidades del INAIL y las posibilidades de indemnización para los familiares de la víctima. Es fundamental que los herederos sean conscientes de las condiciones necesarias para la solicitud de indemnización y de la importancia de recopilar pruebas adecuadas. La cuestión de la indemnización de los daños en caso de accidente laboral sigue siendo compleja y merece una reflexión cuidadosa por parte del legislador.

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