Comentario sobre la sentencia Cass. civ., Sez. III, Ord. n. 15244 de 2024: responsabilidad por daños causados por animales callejeros

La reciente orden de la Corte de Casación, n. 15244 del 31 de mayo de 2024, ofrece importantes reflexiones sobre la responsabilidad civil en caso de daños provocados por animales callejeros. El caso analizado involucra al Municipio de Vitulano y a la Agencia Sanitaria Local (ASL) de B, destacando las complejidades jurídicas relacionadas con la gestión de la vida callejera y la distribución de responsabilidades entre entidades públicas.

El caso en cuestión

A.A. y B.B. han demandado a la ASL de B a raíz de un accidente de tráfico causado por un perro callejero. El conductor, al intentar evitar al animal, perdió el control del vehículo, sufriendo graves heridas y daños materiales. En primera instancia, el tribunal de Benevento atribuyó la responsabilidad exclusivamente al Municipio de Vitulano, que posteriormente apeló la decisión alegando la responsabilidad de la ASL en base a la ley regional sobre la prevención de la vida callejera.

La responsabilidad civil por los daños causados por perros callejeros recae exclusivamente sobre la entidad a la que las leyes regionales asignan la tarea de captura y custodia de los mismos.

Principios jurídicos establecidos por la Corte

La Corte de Casación, aceptando el recurso principal del Municipio, ha establecido que la ley n. 16 de 2001 de la Región Campania asigna claramente a la ASL la responsabilidad por la captura y la custodia de los animales callejeros. Por lo tanto, la condena solidaria del Municipio y de la ASL resultó errónea, ya que no existía ninguna conducta activa u omisiva por parte del Municipio que pudiera justificar tal responsabilidad. Este principio está en línea con la jurisprudencia anterior, como la sentencia Cass. n. 3737 de 2023, que ha aclarado la exclusividad de la responsabilidad de la ASL en casos similares.

  • Responsabilidad civil exclusiva de la ASL por daños de animales callejeros
  • Relevancia de la ley regional sobre la prevención de la vida callejera
  • Exclusión de la responsabilidad solidaria del Municipio

Conclusiones

La sentencia n. 15244 de la Corte de Casación representa un importante esclarecimiento sobre la materia de la responsabilidad civil por daños causados por animales callejeros. Subraya el principio de que la responsabilidad recae sobre la entidad específicamente designada por la ley para la gestión de la vida callejera, en este caso la ASL. Es fundamental que las instituciones respeten estos principios para garantizar una gestión eficaz y responsable del fenómeno de la vida callejera, evitando confusiones y conflictos de competencia entre entidades públicas. La claridad normativa y la correcta atribución de las responsabilidades son esenciales para proteger los derechos de los ciudadanos y garantizar una adecuada indemnización en caso de daños.

Estudio Jurídico Bianucci