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La Cassación sobre la acción de indemnización por transfusiones: Ordenanza n. 20882 de 2018

La reciente ordenanza de la Corte de Cassación n. 20882 del 22 de agosto de 2018 se inserta en un contexto jurídico de particular relevancia, relacionado con la responsabilidad del Ministerio de Salud por daños derivados de transfusiones de sangre infectada. Esta sentencia aclara algunos aspectos fundamentales de la prescripción y de la legitimación activa en las solicitudes de indemnización, destacando la complejidad de los procedimientos legales en materia sanitaria.

El Contexto de la Sentencia

En esta ordenanza, la Corte ha examinado el recurso de S. R. y otros contra el Ministerio de Salud, relacionado con la indemnizabilidad de los daños sufridos a causa de transfusiones realizadas con sangre infectada. La Corte de Apelación de Roma ya había expresado su opinión, estableciendo que la responsabilidad del Ministerio era de naturaleza extracontractual, aplicando por lo tanto el término de prescripción quinquenal para las solicitudes de indemnización.

La responsabilidad del Ministerio de Salud por los daños de transfusión de sangre infectada tiene naturaleza extracontractual, sujeta a prescripción quinquenal.

Análisis de los Principios Jurídicos

La Corte ha reiterado algunos principios jurídicos fundamentales:

  • La responsabilidad del Ministerio de Salud es extracontractual y sujeta a prescripción quinquenal, conforme al art. 2947 c.c.
  • El dies a quo para el inicio de la prescripción es identificable con la fecha de presentación de la solicitud administrativa.
  • Las solicitudes de indemnización presentadas fuera del plazo de prescripción son inadmisibles.

Estos principios también se han aplicado en la evaluación de la legitimación pasiva, confirmando que el Ministerio era responsable por la falta de vigilancia sobre la seguridad de la sangre.

Conclusiones

La sentencia de la Cassación n. 20882 de 2018 se inserta en un contexto jurídico de gran actualidad, subrayando la importancia de una correcta interpretación de las normas sobre la responsabilidad sanitaria. Con esta ordenanza, la Corte no solo ha confirmado la naturaleza extracontractual de la responsabilidad del Ministerio de Salud, sino que también ha aclarado los términos de prescripción aplicables, ofreciendo así importantes puntos de reflexión para todos los actores involucrados en el campo del derecho sanitario.