Indemnización al contratista: análisis de la Ordenanza n. 16346 de 2024

En el mundo de los contratos, el desistimiento unilateral del comitente puede generar situaciones de incertidumbre para el contratista, en particular respecto a la indemnización por el daño por lucro cesante. La Ordenanza n. 16346 del 12 de junio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una clara interpretación de las modalidades de cuantificación de dicha indemnización, estableciendo parámetros específicos que pueden ayudar a dirimir controversias en este sector. Veamos en detalle el contenido y las implicaciones de esta sentencia.

El contexto de la sentencia

La Corte de Casación, en su Ordenanza, ha abordado el caso de un recurso presentado por C. (A. A.) contra F. (T. A.), en relación a la cuantificación de la indemnización adeudada al contratista tras un desistimiento unilateral del comitente. La cuestión central era si era posible aplicar un método de cálculo forfaitario, como se prevé para los contratos públicos, en situaciones de dificultad para demostrar el daño efectivo sufrido por el contratista.

Máxima de la sentencia

Indemnización al contratista por lucro cesante - Determinación - Cuantificación sobre la base de un porcentaje forfaitario presuntivo extraído de la normativa de los contratos públicos - Aplicabilidad - Condiciones. Cuando sea difícil alcanzar una demostración segura sobre la magnitud del perjuicio en relación con las relaciones jurídicas de ejecución prolongada, entre las cuales se incluye el contrato privado, la indemnización que corresponde al contratista por el daño por lucro cesante sufrido a causa del desistimiento unilateral del comitente puede ser cuantificada de manera equitativa aplicando por analogía la alícuota forfaitaria y presuntiva extraída de la normativa de los contratos públicos, equivalente al diez por ciento de la diferencia entre la contraprestación pactada y la que ha madurado por las obras parcialmente realizadas.

Esta máxima establece un principio importante: en caso de que no sea posible proporcionar pruebas concretas sobre el monto del daño, se puede recurrir a una cuantificación forfaitaria. En concreto, la indemnización debe ser calculada como el 10% de la diferencia entre el precio pactado y el importe efectivamente madurado por las obras realizadas hasta el momento del desistimiento.

Implicaciones prácticas

Las implicaciones de la sentencia son múltiples y revisten una importancia crucial para contratistas y comitentes. Aquí algunos puntos clave a considerar:

  • Definición de indemnización: aclara qué se entiende por daño por lucro cesante y cómo puede ser cuantificado.
  • Utilización del porcentaje forfaitario: ofrece un método simple y práctico para calcular la indemnización en caso de desistimiento, evitando largas y complejas disputas legales.
  • Aplicabilidad por analogía: establece un precedente que podría influir en futuros litigios en materia de contratos privados.

Conclusiones

En conclusión, la Ordenanza n. 16346 de 2024 representa un importante hito en la normativa de los contratos y la indemnización de daños. La posibilidad de recurrir a una cuantificación forfaitaria en caso de desistimiento unilateral del contrato de obra representa una salvaguardia para los contratistas, facilitando la determinación de la indemnización y reduciendo la incertidumbre relacionada con las controversias. Es fundamental que todos los actores involucrados en el sector de los contratos sean conscientes de estas disposiciones para proteger sus derechos y deberes.

Estudio Jurídico Bianucci