Interpretación de los Actos Administrativos: Análisis de la Sentencia n. 15367 de 2024

La sentencia n. 15367 del 3 de junio de 2024, emitida por la Corte de Casación, representa una referencia importante en materia de interpretación de los actos administrativos no normativos. En un contexto jurídico complejo, esta orden aclara cómo deben ser interpretados tales actos, haciendo uso de criterios similares a los utilizados para los contratos. Pero, ¿cuáles son las implicaciones prácticas de esta sentencia para las víctimas de eventos calamitosos y para las administraciones públicas?

El Contexto de la Sentencia

La controversia se refiere a un recurso presentado por R. (O.) contra R. (B.), relativo a la liquidación de indemnizaciones para víctimas de inundaciones, dispuestas por órdenes de la presidencia del consejo de ministros. La Corte desestimó el recurso, argumentando que la interpretación de los actos administrativos en cuestión había sido adecuadamente motivada y no suficientemente impugnada por las partes. Esta decisión destaca la importancia de una correcta evaluación de la voluntad negociadora de la administración pública.

Principios de Interpretación y Censurabilidad

Acto administrativo no normativo - Interpretación - Criterios - Censurabilidad en casación - Límites - Supuesto. La interpretación de los actos administrativos de contenido no normativo está sujeta a las reglas establecidas para los contratos, en la medida en que sean compatibles, resolviéndose en un examen de la voluntad negociadora de la p.a. reservado al juez de mérito, para cuya censura en sede de legitimidad no es suficiente un abstracto llamado a los arts. 1362 y ss. c.c., sino que es necesario especificar los cánones hermenéuticos que se asumen violados y la precisa indicación de los puntos de la motivación que se desvían de ellos, dentro de los límites establecidos por el art. 360, párrafo 1, n. 3 c.p.c., en caso de violación de ley, o por omisión de examen de un hecho decisivo objeto de discusión entre las partes según el art. 360, párrafo 1, n. 5, c.p.c. (En el caso, la S.C. desestimó el recurso contra la decisión de mérito concerniente a la liquidación de las indemnizaciones a favor de las víctimas de inundaciones, de acuerdo con lo previsto por órdenes de la presidencia del consejo de ministros o del comisionado extraordinario designado, considerando que de dichos actos administrativos se había proporcionado una interpretación plausible no adecuadamente impugnada).

Este principio subraya que la interpretación de los actos no normativos debe seguir reglas bien definidas y que la responsabilidad de demostrar eventuales errores interpretativos recae sobre quien impugna el acto. Por lo tanto, es fundamental que las partes indiquen con precisión qué principios de interpretación han sido violados, evitando impugnaciones genéricas.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 15367 de 2024 proporciona indicaciones claras sobre los límites y criterios de interpretación de los actos administrativos no normativos. Refuerza la idea de que la interpretación de tales actos es un proceso reservado al juez de mérito, quien debe basarse en argumentos sólidos y específicos. Esto no solo garantiza una aplicación más justa de las normas, sino que también protege a las víctimas de calamidades naturales, asegurando que las decisiones sean motivadas y adecuadamente justificadas.

Estudio Jurídico Bianucci