Cass. Civ., Ord. n. 17554/2020: Reflexiones sobre Responsabilidad Médica y Daño No Patrimonial

La sentencia de la Corte de Casación n. 17554 de 2020 representa una intervención importante en materia de responsabilidad médica y liquidación del daño no patrimonial. La Corte examinó la cuestión relativa a la adecuación de los tratamientos sanitarios recibidos por una paciente, que llevó a complicaciones significativas. En este artículo, analizaremos los puntos clave de la decisión, destacando las implicaciones jurídicas y las consecuencias para las partes involucradas.

Contexto de la Sentencia

El caso tiene su origen en una acción legal promovida por C.M. y F.G. para obtener la compensación de los daños sufridos por su hija menor F.M.M. debido a inadecuaciones en los tratamientos sanitarios recibidos durante una intervención quirúrgica. La Corte de Apelación de Nápoles, en una primera fase, había reconocido una indemnización, pero había excluido la responsabilidad de algunos profesionales sanitarios y reducido las sumas solicitadas.

  • Responsabilidad de la ASL y de los médicos involucrados.
  • Liquidación del daño no patrimonial para los padres.
  • Exclusión del daño para la hija menor.
La decisión de la Corte de Casación subrayó la importancia de evaluar el daño no solo en términos económicos, sino también en los lazos afectivos familiares.

Análisis de los Motivos de Recurso

Los recurrentes han planteado varios motivos para impugnar la sentencia de la Corte de Apelación, en particular en lo que respecta a la evaluación de la responsabilidad de la jefa de enfermería B.M. y a la liquidación del daño no patrimonial. La Corte abordó estos motivos, destacando que la responsabilidad omisiva de B.M. no había sido probada de manera adecuada y que las pruebas presentadas no demostraban la negligencia necesaria para configurar un daño indemnizable.

Además, la Corte aclaró que el daño no patrimonial debe superar un umbral mínimo de tolerancia, como se establece en precedentes jurisprudenciales, para ser indemnizable. Por lo tanto, el sufrimiento del esposo de la paciente, aunque grave, no alcanzó dicho umbral.

El Daño para la Hija Menor

Un punto crucial de la sentencia se refiere al incumplimiento del reconocimiento del daño sufrido por la hija menor F.M.M. La Corte consideró que no se podía considerar un daño relacionado con la pérdida de la potencial posibilidad de tener una familia más numerosa. Sin embargo, la Casación anuló esta parte de la sentencia, afirmando que el vínculo afectivo entre hermanos es un valor protegido por el ordenamiento y que la imposibilidad de crearlo constituye un perjuicio.

Conclusiones

La sentencia n. 17554 de 2020 de la Corte de Casación ofrece importantes puntos de reflexión sobre la responsabilidad médica y la compensación del daño no patrimonial. Destaca la necesidad de una evaluación equilibrada de las pruebas y los daños, teniendo en cuenta no solo los aspectos económicos, sino también las relaciones afectivas dentro de la familia. La orientación de la Corte podría influir en futuros casos similares, requiriendo una mayor atención a los lazos familiares en la liquidación de los daños no patrimoniales.

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