Ordenanza n. 11140 de 2024: Responsabilidad del ente propietario de carreteras y disuasores de estacionamiento

La reciente ordenanza n. 11140 del 24 de abril de 2024 ha puesto de relieve cuestiones cruciales en materia de responsabilidad civil, en particular en relación con la custodia de bienes públicos como las carreteras. Esta sentencia ofrece una clara interpretación del artículo 2051 del Código Civil, destacando la presunción de responsabilidad del ente propietario por los daños causados por condiciones estructurales y accesorios, incluidos los disuasores de estacionamiento.

La presunción de responsabilidad

Según lo establecido por la Corte, el ente propietario de la carretera se considera responsable en caso de siniestros relacionados con la conformación de la propia carretera y sus accesorios. En particular, los disuasores de estacionamiento, que a menudo son la causa de accidentes, entran bajo esta responsabilidad. Sin embargo, la ley prevé una posibilidad de prueba liberatoria para el ente, que puede demostrar que:

  • La instalación de los disuasores fue realizada por terceros, en áreas asignadas a ellos.
  • Estos terceros tenían un título habilitante para la instalación.
  • No había ningún poder de control por parte del custodio.

En ausencia de tales pruebas, el ente se considera responsable. Esta postura jurídica se basa en una lógica de protección de los usuarios de las carreteras, que deben poder contar con la seguridad de las infraestructuras públicas.

El contenido de la máxima

En general. En materia de responsabilidad por cosas en custodia ex art. 2051 c.c., el ente propietario de una carretera se presume responsable de los siniestros atribuibles a las condiciones de la estructura y a la conformación de la misma y de sus accesorios, incluidos los llamados "disuasores de estacionamiento", salvo la demostración de que la instalación de tales elementos fue realizada por terceros, en área asignada a estos y en virtud de un título habilitante específico y con exclusión de cualquier poder de control por parte del custodio propietario, o, en defecto de las mencionadas condiciones, con tiempos tan rápidos, respecto a la verificación del siniestro, que no permitan la intervención del ente custodio.

Esta máxima subraya la importancia de la prueba liberatoria y establece la carga de la prueba a cargo del ente, que debe justificar su ajenidad a los hechos para evitar la responsabilidad. Es fundamental que el ente propietario pueda demostrar la ausencia de control y que la instalación de los disuasores no haya sido realizada por él o bajo su supervisión.

Conclusiones

La sentencia n. 11140 de 2024 representa una importante reflexión sobre el tema de la responsabilidad civil de las administraciones públicas, en particular en relación con la seguridad de las carreteras. Confirma la necesidad de un riguroso control y responsabilidad por parte de los entes públicos, en un contexto en el que los ciudadanos deben poder circular con seguridad. Las implicaciones de esta sentencia pueden influir no solo en las futuras decisiones jurídicas, sino también en la forma en que las administraciones públicas gestionan las infraestructuras y se ocupan de la seguridad vial.

Estudio Jurídico Bianucci