Dañо moral y biológico: comentario sobre la sentencia n. 26996 de 2018 de la Corte de Casación

La sentencia n. 26996 de 2018 de la Corte de Casación representa una etapa importante en la comprensión de los daños no patrimoniales, en particular en lo que respecta a la distinción entre daño moral y daño biológico. En este artículo, analizaremos los puntos destacados de esta pronuncia y el impacto que tiene en el derecho italiano.

El contexto de la sentencia

El caso en cuestión involucra a M. A., un trabajador que sufrió un accidente laboral y solicitó la compensación de los daños sufridos por parte de las sociedades demandadas. El juez de primera instancia aceptó parcialmente la solicitud, reconociendo el daño moral y liquidándolo según las tablas milanesas. Sin embargo, la Corte de Apelación de Catania reformó la decisión, rechazando las solicitudes de compensación presentadas por M. A.

La Corte de Apelación excluyó el reconocimiento del daño moral, argumentando la falta de alegaciones por parte del recurrente.

Las cuestiones jurídicas planteadas

La cuestión principal se refería a la correcta liquidación de los daños no patrimoniales. La Corte de Casación confirmó la posición de la Corte de Apelación, destacando que el daño no patrimonial debe ser considerado de manera unitaria. Por lo tanto, la liquidación separada de daño biológico y daño moral, en ausencia de alegaciones adecuadas, resulta inadmisible y conlleva una duplicación de la compensación.

  • Unidad del daño no patrimonial
  • Necesidad de alegaciones detalladas
  • Exclusión de la duplicación compensatoria

Además, la Corte reiteró que el daño no patrimonial es compensable solo en los casos previstos por la ley, y que la víctima debe demostrar la existencia de un daño además del ya reconocido por el INAIL.

Implicaciones para la jurisprudencia futura

Esta sentencia se inscribe en una línea jurisprudencial que busca aclarar las distinciones entre las diversas tipologías de daño no patrimonial. La Corte de Casación, aludiendo a sentencias anteriores de las Secciones Unidas, ha establecido claramente que el daño moral debe ser específicamente alegado y probado, no pudiendo ser simplemente solicitado de manera genérica.

Las implicaciones son notables para futuros casos en los que se solicite una compensación por daños no patrimoniales, ya que los jueces estarán más inclinados a requerir una documentación exhaustiva y específica, para que el daño pueda ser adecuadamente compensado.

Conclusiones

En resumen, la sentencia n. 26996 de 2018 de la Corte de Casación ofrece una importante reflexión sobre el tema de los daños no patrimoniales, subrayando la necesidad de una correcta alegación y la distinción entre las diversas tipologías de daño. Representa un paso significativo en la protección de los derechos de los trabajadores, pero también un aviso para aquellos que desean solicitar una compensación, para que se preparen adecuadamente y no subestimen la importancia de las pruebas que deben presentar en sede judicial.

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