La sentencia n. 16592 de la Corte de Casación, pronunciada el 20 de junio de 2019, representa un punto de referencia fundamental para la liquidación de los daños no patrimoniales, en particular en lo que respecta al daño catastrófico. Esta pronuncia, de hecho, aclara los criterios a seguir para la evaluación de tales daños, destacando la importancia de un enfoque equitativo y personalizado por parte de los jueces.
El caso involucraba a los recurrentes C.A. y D.V.I., padres de una víctima de un accidente de tráfico, que habían solicitado una indemnización por el daño catastrófico sufrido por su hijo. En primer lugar, la Corte de Apelación de Milán había liquidado el daño en una cantidad irrisoria, equivalente a solo 1.000 euros por tres días de agonía, una suma que la Casación ya había considerado inadecuada. Por lo tanto, la Corte anuló esta decisión y dispuso un nuevo juicio.
La liquidación del daño catastrófico debe considerar la especificidad del sufrimiento psíquico y la duración de la conciencia de la víctima respecto a su inminente final.
En la sentencia, la Corte de Casación enfatizó que el daño catastrófico no puede ser liquidado únicamente sobre la base de tablas estandarizadas, sino que debe tener en cuenta la naturaleza peculiar del sufrimiento. Los jueces especificaron que:
Así, la Corte estableció un criterio de liquidación de 2.500 euros por día, reconociendo la intensidad del daño y la conciencia de la víctima sobre su situación crítica.
La sentencia n. 16592 de 2019 representa una importante afirmación del principio de equidad en la liquidación de los daños catastróficos. Destaca cómo los jueces deben ir más allá de las tablas estándar y considerar el aspecto humano del sufrimiento, especialmente en situaciones trágicas como la analizada. Este enfoque no solo protege los derechos de las víctimas y sus familiares, sino que también promueve una justicia más sensible y consciente.