Cassación Civil n. 14615/2020: Responsabilidad sanitaria y indemnización de daños

La sentencia n. 14615 de 2020 de la Corte de Casación, emitida el 9 de julio de 2020, aborda cuestiones centrales en materia de responsabilidad sanitaria e indemnización de daños, en particular en el caso de infección por HCV contraída a raíz de transfusiones de sangre. Los familiares de D.S.L., fallecido a causa de la enfermedad, han solicitado la indemnización de daños tanto iure propio como iure hereditatis contra la USL Lecce y el Ministerio de Salud.

El caso y la pronunciamiento de primera instancia

En el primer grado de juicio, el Tribunal de Lecce había acogido las demandas de los familiares, reconociendo una indemnización significativa por daño biológico y moral. Sin embargo, la Corte de Apelación posteriormente desestimó en parte las demandas, limitando la responsabilidad indemnizatoria al Ministerio de Salud y no a la USL, basándose en la falta de prueba del comportamiento culpable.

La responsabilidad de la USL hacia los familiares fue excluida por ausencia de un contrato directo con la estructura sanitaria.

Las motivaciones de la Corte de Casación

La Casación, al confirmar parcialmente la sentencia de la Corte de Apelación, subrayó algunos principios fundamentales en materia de responsabilidad sanitaria. En particular, reiteró que:

  • La relación contractual existe exclusivamente entre el paciente y la estructura sanitaria, excluyendo la posibilidad de una indemnización directa para los allegados.
  • En caso de fallecimiento del paciente, los familiares solo pueden solicitar la indemnización iure hereditatis, no iure propio.
  • La responsabilidad contractual está limitada al ámbito de la relación existente, por lo tanto, los familiares no pueden reclamar derechos indemnizatorios por daños no directamente sufridos.

Es interesante notar cómo la Corte también examinó el término de prescripción de los derechos indemnizatorios, estableciendo que el dies a quo debe calcularse no desde la fecha del evento dañino, sino desde el conocimiento de la enfermedad, introduciendo un principio de mayor protección para las víctimas de daños latentes.

Conclusiones

La sentencia n. 14615/2020 de la Corte de Casación representa un importante esclarecimiento sobre las dinámicas de la responsabilidad en el ámbito sanitario. Destaca la necesidad de una clara distinción entre los derechos indemnizatorios de los pacientes y los de sus familiares, subrayando la importancia de la prueba del comportamiento culpable por parte de la estructura sanitaria. Esta orientación jurisprudencial podría influir en futuros litigios en materia de responsabilidad sanitaria, haciendo aún más crucial la documentación y la prueba en los casos de indemnización de daños.

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