La legitimación de las asociaciones no reconocidas: comentario sobre la Sentencia n. 30615 de 2024

La reciente Sentencia n. 30615 del 09 de mayo de 2024 ofrece una importante reflexión sobre la legitimación de las asociaciones no reconocidas para constituirse en parte civil en el ámbito de la responsabilidad civil. Este tema es de relevante actualidad, no solo por los aspectos jurídicos involucrados, sino también por la protección de los intereses colectivos y sociales que estas asociaciones persiguen.

El contexto de la sentencia

En esta sentencia, el Tribunal de Casación ha abordado el caso de una asociación no reconocida que ha solicitado constituirse en parte civil por un daño sufrido a causa de un delito. El Tribunal ha establecido que, aunque no esté reconocida, la asociación puede presentar una solicitud de indemnización “iure proprio” si demuestra haber sufrido un daño patrimonial o no patrimonial, consistente en la ofensa al interés estatutario.

Asociación no reconocida - Solicitud de indemnización "iure proprio" - Ofensa de interés estatutario - Necesidad - Radicación en el territorio del lugar de consumación del delito - Exclusión - Supuesto. Es admisible la constitución de parte civil de una asociación, aunque no esté reconocida, que haya presentado, "iure proprio", solicitud de indemnización asumiendo haber sufrido, a consecuencia del delito, un daño patrimonial o no patrimonial consistente en la ofensa al interés perseguido y consagrado en el estatuto asociativo, no siendo requerida la radicación de la propia asociación en el contexto territorial específico donde se ha producido la lesión. (Supuesto en el que el Tribunal consideró inmune a censuras la decisión que había reconocido la legitimación para constituirse en parte civil a asociaciones estatutariamente encargadas de la protección de la salud de los trabajadores en el entorno laboral, en el ámbito de un proceso relacionado con el fallecimiento de algunos prestadores de servicios, a causa de la violación de la normativa en materia de salud y seguridad en los lugares de trabajo).

Implicaciones jurídicas

La sentencia aclara que no es necesario que la asociación esté radicada territorialmente en el lugar donde ocurrió la lesión. Este aspecto es crucial, ya que permite a muchas asociaciones desempeñar un papel activo en la protección de los derechos y los intereses de sus miembros, incluso en contextos geográficos diferentes. El Tribunal ha subrayado que lo importante es que la asociación persiga un interés estatutario, demostrando haber sufrido un daño directo a causa del delito.

Conclusiones

En conclusión, la Sentencia n. 30615 de 2024 representa un importante avance en la protección de las asociaciones no reconocidas, confirmando que su legitimación para constituirse en parte civil se reconoce también en ausencia de una radicación territorial. Este reconocimiento jurídico no solo refuerza el papel de las asociaciones en la protección de los intereses colectivos, sino que también invita a reflexionar sobre la importancia de su existencia y operatividad en el contexto social y jurídico actual.

Estudio Jurídico Bianucci